REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001122
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO MARCHAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.16.374.135
APODERADO JUDICIAL: Abog. ERRICO DESIDERIO S. y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.42.284 Y 96.890 respectivamente
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLERES SAMYED, C.A.
APODERADOS JUDICIALES Abog. ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.22.094
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006) siendo la oportunidad procesal para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO, y por la empresa demandada, el Apoderado Judicial, Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA.

La parte demandante manifiesta en nombre de su representado en este acto que, visto lo discutido en la presente Audiencia Preliminar y de los elementos presentados en la misma, revisando sus posiciones en este procedimiento, exponen, en este acto y en pleno uso de sus capacidades, libre de coacción alguna, que proceden expresamente a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO por concepto de PRESTACIONES SOCIALES incoado en contra de la empresa AUTO TALLERES SAMYED, C.A..

Asimismo, los Apoderados Judiciales de la empresa demandada manifiestan expresamente que se encuentran de acuerdo con el desistimiento del procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales, expuesto por el Abogado actor, y conforme lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exoneran al trabajador de las costas que pudieron generarse en el presente asunto.

En este mismo acto, este Juzgado oído el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO expresado por el Abogado actor, incoado en contra de la empresa demandada y por considerar que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación y homologación en los términos expresados por la parte demandante y demandada, y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la presente homologación que considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y hágase entrega de las mismas a las partes. Asimismo, se acuerda hacer entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el dos (2) de noviembre de dos mil seis (2006).
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)








LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (o)