REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001311
PARTE DEMANDANTE: FELIX GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.251.011 (NO COMPARECE)
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECEN
PARTE DEMANDADA: CHAWARMA A1 y NASIF ABU ANDEM
APODERADO: NO COMPARECEN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), el Ciudadano FELIX GONZALEZ se presentó ante esta Coordinación del Trabajo asistido por la Abogada ROSALIN ALCALÁ, (Procuradora Especial de Trabajadores) a los efectos de interponer demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa CHAWARMA A 1 y del Ciudadano NASIF ABU ANDEM..

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a dictar un Auto ordenando subsanar el libelo, con el correspondiente Cartel de Notificación al accionante, siendo recibido el escrito de corrección en fecha 31 de octubre de 2006. se procedió a Admitir la misma en fecha 1° de noviembre de 2006 y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación a los codemandados.

Una vez lograda la notificación de la empresa demandada, según constancia puesta en Autos por la secretaría de estos tribunales del Trabajo en fecha 6 de noviembre de 2006, y transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora fijada, NO COMPARECEN el trabajador accionante ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, así como la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, según se indicó en el Acta.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora y demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)