REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintidós (22) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001069
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.509.616 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. ERRICO DESIDERIO S. y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.284 y 96.890 (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A. antes WACKENHUT
APODERADO JUDICIAL: Abog. MIGUEL ANGEL GOLINDANO y CESAR TOVAR CORDERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 91.652 y 54.333
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis (2006), el Ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ asistido por la Abogada ADRIANA TRUJILLO, incoaron demanda en contra de la empresa WACKENHUT, por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a su admisión y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y, una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación respectiva y, una vez transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha nueve (9) de octubre de dos mil seis (2006), siendo posteriormente prolongada la Audiencia para los días treinta y uno (31) de octubre; seis (6), catorce (14), y el día de hoy veintidós (22) de noviembre de 2006. Se deja expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, y en tres oportunidades dentro del lapso de espera convenido por las partes, dejando constancia verbal de sus incomparecencias ante este Juzgado, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)