REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000967
DEMANDANTE: Cddno. ANDRES RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.530.039
APODERADO JUDICIAL: Abogs. SUSANNE DRESCHER, JUAN BETANCOURT, SAID FRANGIE y ANDREYNA BETANCOURT Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.101.324, 12.957, 76.434 y 113.105 respectivamente
DEMANDADO: INDUSTRIAS BRAVO & CÍA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. JOSE E. LOPEZ, GABRIEL D. LOPEZ, FERNANDO CHACIN, MYRIAM RUIZ y DANIEL S. LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.4.729, 30.452, 76.783, 50.488 y 30.259 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado SAID FRANGIE, y por la empresa demandada, la Ciudadana ROSA MARLENE GUERRA DE LOPEZ en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa y el Abogado FERNANDO CHACIN, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 28 de Septiembre de 2006, siendo prolongada según actas que rielan en autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.21.103.568,69). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de DOCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.000.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios, conforme lo reclamado e indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará en fecha ocho (8) de Diciembre de 2006, mediante cheque NO ENDOSABLE, a favor de ANDRES RAFAEL HERNANDEZ, por la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Unidad de Recepción de Documentos y Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.
Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa al trabajador, quien manifiesta en nombre de su Representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, y se les regresan sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.

EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)