REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-001173
DEMANDANTES: Cddno. JUAN JOSE LAYA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.002.643
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ERRICO DESIDERIO SCALA, y otros Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.42.284
DEMANDADOS: CONSTRUCCIONES RIMOCA
APODERADO JUDICIAL: Abogs. ARGENIS DARIO OSOSRIO y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.49.376
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la empresa demandada, el Abogado ARGENIS D. OSORIO, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.6.080.809,49). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, en especial la Oferta Real de Pago realizada en esta Coordinación del Trabajo, Asunto Nro.NP11-S-2006-000886 por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETTENTA Y UN BOOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.226.271,81), llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.800.000,00), que conjuntamente con la cantidad entrega en la mencionada Oferta Real de Pago, comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna en este acto cheque NO ENDOSABLE, Nro.81001994, Código Cuenta Cliente 0157-0032-70-3732200021, girado en contra del Banco DEL SUR, de fecha 22-11-2006, a favor de LAYA GONZALEZ JUAN JOSE, por la cantidad antes indicada. Con este pago y el pago recibido en la Oferta Real de Pago, los cuales totalizan la cantidad de TRES MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.3.026.271,81), no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa al demandante, quien manifiesta, que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
Por no encontrarse presente el demandante, el cheque lo recibe la funcionaria de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, indicándole que por medio del presente documento, se autoriza a realizar la entrega del mismo al Ciudadano JUAN JOSE LAYA GONZALEZ.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)