REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000655
PARTE DEMANDANTE: NELSON AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.014.666 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADO JUDICIAL: Abog. IRINA ANDREA GUTIERREZ PERAZA, , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.805 (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. REMÓN RAMIREZ GONZALEZ, JOAQUIN JESUS SILVEIRA C. inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.328 y 29.234
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), la Abogada IRINA ANDREA GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano NELSON AGUSTIN HERNANDEZ G. incoaron demanda en contra de la empresa BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, el día hábil siguiente, este Juzgado dictó Auto ordenando a la parte actora procediera a subsanar el libelo de demanda en los términos expuestos, librándose el correspondiente Cartel de Notificación al demandante, presentando el escrito de corrección de demanda en fecha veintiséis (26) de junio de 2006.

Se procedió a su admisión y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y, una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación respectiva y, una vez transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar en diferentes oportunidades como consta de las Actas correspondientes que rielan en autos, teniendo especial consideración, el Receso Judicial en el periodo del 15 de agosto al 15 de septiembre del presente año, hasta la presente fecha, en la cual, se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, y en dos oportunidades otorgando un lapso de espera de veinte minutos (20 min), dejando constancia verbal de sus incomparecencias ante este Juzgado, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Incoado por el Ciudadano NELSON AGUSTIN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en contra de la empresa BAKER ENERGY DE VENEZUELA, C.A.. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)





En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)