REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000950
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSE MALAVE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.687.045 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) AXEL TRUJILLO, GLADYS SALAS, MAYLEN ALMERIDA venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 91.738, 88.195 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: ZUPREINCA.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio acordada por este Juzgado, compareció la parte demandante LEONARDO MALAVE y su apoderada judicial abogada MAYLEN ALMERIDA, ya identificada; y por la demandada ZUPREINCA, representada por la ciudadana MILDRED MONTEROLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.894.551 en su carácter de Gerente General de la región Oriente, asistida por la abogada MARIA SILVERIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.036.
En el día de hoy, iniciada la audiencia, ambas partes manifestaron la voluntad de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; expresando la representante de la parte demandada que para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, su representada se compromete a cancelar la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.083.332, 38), que corresponde al pago de los salarios caídos causados desde la fecha de la notificación de la empresa ocurrido en fecha 03 de agosto de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2006, excluyéndose del cómputo los lapsos correspondientes por causa de fuerza mayor caso fortuito, vacaciones y recesos judiciales tal como se declaro en sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado en fecha 13 de octubre de 2006, cantidad a la cual se le debe deducir el monto de Bs. 758.333,10 que fueron consignados por ante esta Coordinación del Trabajo el día 06-11-2006; igualmente a reenganchar al trabajador a su puesto habitual de trabajo siendo efectivo desde el 15-11-06. En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan la siguiente modalidad de pago: la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.000,00) correspondiente a la diferencia de salarios caídos, cuya pago será efectuado el día sábado 25 de noviembre de 2006 mediante cheque no endosable a favor del trabajador, que será entregado a éste en la sede de la empresa, debiendo presentar las partes por ante este Juzgado constancia de la cancelación o finiquito en el día hábil siguiente; mas la costas procésales calculadas al 25% del monto total ya calculado, que arroja la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECIESIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 297.916,39), cuyo pago se realizará el día 21 de noviembre de 2006 mediante cheque no endosable a favor del trabajador, el cual será consignado por ante esta Coordinación en la Oficina de Consignaciones, según lo acordado en este acto conciliatorio.
La parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, expresamente conviene en el presente acuerdo, manifestado que se reincorporará de forma inmediata a su puesto de trabajo, obligándose a presentarse en la sede de la empresa el día 21-11-06 a partir de la 8:00 a.m. Las partes en la presente causa han llegado al acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. El archivo del expediente se acordará una vez que conste en autos, el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abog°