REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 29 de noviembre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000030
PARTE ACTORA: DARWIN RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.507.416 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ARNELSA RAVELO, MILANGELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 101.343 y 75.816. No comparecieron a la audiencia.
PARTES DEMANDADA: INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL EDTADO MONAGAS (INVIALTMO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, Abgº CARLOS ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.943, y de este domicilio
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 29 de noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2006, cursante al folio 10 del expediente, la parte demandante ciudadano DARWIN RAMOS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la asistencia puntual de la parte demandada INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL EDTADO MONAGAS (INVIALTMO)., representada por el co-apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, abogado CARLOS ACUÑA tal como consta de poder notariado, que consigna en este acto en original y copia simple para que previa certificación en autos sea devuelto su original, siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos. En este acto la parte co-demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por este Juzgado. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA APODERADO DE LA CO-DEMANDADA
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
ABOG°