ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001193.
PARTE ACTORA: Ciudadano, GUILLERMO ANTONIO RIVERO LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.369.757.
APODERADOS JUDICIALES: IVANOVA MENESES, Abogado, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 25.746.
PARTE DEMANDADA: ZULIANA DE PREVENCION INTEGRAL, C.A., representada por la ciudadana MILDRED MONTEROLA, cedulada N° 7.894.551 en calidad de representante de la empresa, asistida por la abogada Maria Silverio, IPSA n° 83.036 .
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MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 10 de Noviembre de 2006, habilitada como es la audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GUILLERMO ANTONIO RIVERO LOPEZ en su carácter de accionante, asistido la abogada IVANOVA MENESES, tambien compareció la ciudadana MILDRED MONTEROLA, en calidad de representante de la empresa, asistida por la abogada Maria Silverio. Las partes luego de deliberaciones acuerdan suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de Bs. 6.000.000,00. , que comprende el pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, y su reforma, este acuerdo es aceptado por ambas partes y el mismo será consignado el día 17 de noviembre de 2006, la cantidad de Seis Millones de Bolivares (Bs. 6.000.000,00), en la Unidad de Control de Consignaciones a nombre del Trabajador.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES


EL SECRETARIO (A)