REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 14 de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-001261



Demandante: ELIZABETH RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.901.410 y de este domicilio, asistida en este acto por la Procuradora de Trabajadores, la abogada CYNTHIA SALAZAR, Inpreabogado N° 93.411.

Demandada: MARISOL PIRONA
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No comparecieron a la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 11 de octubre de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana ELIZABETH RENGEL, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores la abogado en el ejercicio Cynthia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.411, y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES contra la ciudadana MARISOL PIRONA; en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente: Que en fecha 11 de Enero de 2005, comenzó a prestar servicios para la demandada, en calidad de “Domestica”, devengando un salario semanal de Sesenta y Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 62.500,00) semanales. Alega que fue despedido en fecha 27 de octubre de 2005, por su patrono.
Alegó que posterior a su despido presentó reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo, siendo negativo el pago de sus prestaciones sociales.
Alegó que tenía un salario básico semanal de Sesenta y Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 62.500,00). Alega que su expatrono le adeuda una diferencia salarial, vacaciones y bono vacacional fraccionado, prima de navidad, preaviso, indemnización por despido injustificado, reclama un total de Un Millón Seiscientos Doce Mil Doce Bolívares Con 45 Céntimos (Bs. 1.703.834,47).

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; admitida la demanda y agotados los trámites para la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 07 de noviembre de 2006, siendo el día fijado para celebrarse la Audiencia Preliminar, en la hora indicada en el auto de admisión de la demanda, anunciado el acto, se hizo presente la ciudadana ELIZABETH RENGEL, asistida de la Procuradora de Trabajadores, la abogada Rosalin Alcalá, sin que compareciera la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, aplicándose las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procediendo este Tribunal a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no siendo contraria a derecho la petición del demandante. En el acta levantada en la mencionada fecha, esta sentenciadora pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

De acuerdo con la Sentencia Oral dictada por este Juzgado, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ELIZABETH RENGEL y la ciudadana MARISOL PIRONA; que la accionante prestó sus servicios en calidad de Domestica, iniciándose la relación laboral en fecha 11 de enero de 2005, y culminó en fecha 27 de octubre de 2005. Que el actor fue despedido sin justa causa salario básico semanal de Sesenta y Dos mil Quinientos Bolívares (Bs. 62.500,00). Igualmente quedo admitido que el salario obtenido por la trabajadora no estaba ajustado a los mínimos vigentes, establecidos por Ley.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor, esta sentenciadora toma como cierto que la relación de trabajo entre el ciudadano ELIZABETH RENGEL y la ciudadana MARISOL PIRONA; se inició en fecha 11 de enero de 2005 y finalizó el 27 de octubre de 2005 y culmino por despido en fecha, resultando un tiempo de servicio de nueve (09) meses dieciseis (16) días . Así se decide.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto el salario semanal devengado por el ciudadano ELIZABETH RENGEL, es de Sesenta y dos Mil quinientos Bolívares (Bs. 62.500,00) semanales, en consecuencia ocho Mil novecientos veintiocho Bolívares con 57 céntimos (Bs. 8.928,57,00) de salario base diario, siendo el salario diario de doce mil trescientos setenta y cuatro bolívares con 62 céntimos ((Bs. 12.374,62), existiendo una diferencia de BS. 3.446,05 que multiplicado por el tiempo de servicio de nueve (09) meses dieciséis (16) días, arroja la cantidad de Bs. 985.570,30. Así se decide.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos y por los hechos narrados por la accionante en su escrito libelar, es por ello la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación a las indemnizaciones reclamadas por la demandante, le corresponde a la empresa demandada el pago de los siguientes conceptos:

PREAVISO: De acuerdo con el artículo 279 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón Bs. 12.374,62), lo que genera la cantidad de de Bs. 185.619,62. Así se decide.


INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 281 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde la cantidad Bs.139.214,47). Así se decide.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De acuerdo con el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 16.79 días de salario, lo que le genera la Bs. 207.811,10

UTILIDADES: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 278 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 15 días de salario, lo que genera la cantidad de Bs. 185.619,30. Así se decide.

DECISION
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la presente demanda que por PRESTACIONES SOCIALES intentara la Ciudadana ELIZABETH RENGEL, en contra la MARISOL PIRONA, identificados en autos.
En consecuencia se condena a ciudadana BEDAN VARELA., a pagar al actor la siguientes cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 47 UN CENTIMOS (Bs. 1.703.834,47), por concepto de prestaciones sociales, cantidad ésta que será indexada y por concepto de intereses la cantidad que resulte de la experticia complementaria ordenada, los cuales empezaran a contarse desde el 24 de octubre de 2006.

Se condena en costas a la parte demandada, por ser totalmente vencida.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de noviembre de Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,
Abg. MARILEUDIS GALLARDO T.
El Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 4:44 P.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),