ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001110
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE CONQUISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal número: V- 17.404.481
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DELIA GUEVARA TINEO Y NORMA TINEO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.65.438 Y 64.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASESORAMIENTO ESPECIALIZADO M. F. S., C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: HECTOR RAMON SANCHEZ venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 82.193
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy 15 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada DELIA GUEVARA TINEO en calidad de apoderada judicial del accionante, y el apoderado judicial de la parte demandada el abogado HECTOR RAMON SANCHEZ. Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte actora alega que se le cancele los montos y cantidades en el escrito libelar, que asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON 32 CENTIMOS DE ( Bs. 5.180.170,32), siendo este el monto de la estimación de la demanda, por su parte, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.800.00,00), que comprende el pago de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, tales como prestaciones sociales, intereses sobre antigüedad calculados a la fecha de la presente acta, diferencia salarial acumulada, pago de bono alimentario, el cual será cancelado en dos partes, la primera el 30 de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.800.000,00, el segundo pago se realizará el día 13 de diciembre de 2006, los pagos se harán a nombre del demandante, y se consignará por la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, el apoderado judicial del demandante acepta el ofrecimiento, presentado por la parte demandada .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)