REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: NP11-L-2006-000244
Demandante: LUIS DEL VALLE LAVADID MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 6614.001.
Apoderado Judicial: AQUILES LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 100.688.
Demandadas: OPERADORA CERRO NEGRO(ONC) Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A.

Apoderados Judiciales: MERCEDES RUIZ (OPERADORA CERRO NEGRO (ONC))Y MARIA GABRIELA HERNANDEZ (SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A.) Inscritas en el Inpreabogado bajo el Ns. 33.027 y 54.440.

Visto que en fecha 16 de febrero de 2006, la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LUIS DEL VALLE LAVADID MEDINA, en contra las empresas OPERADORA CERRO NEGRO (ONC) Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 22 de febrero de 2006, ese Juzgado, admitió la presente causa, se libró notificación a las referidas empresas, las mismas fueron notificadas de la presente causa.
En fecha 10 de octubre de 2006, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, así mismo el día 17 de Noviembre de 2006, siendo el día para llevarse a cabo la realización de la tercera prolongación de la audiencia preliminar, y llegado el momento, el ciudadano LUIS DEL VALLE LAVADID MEDINA, no compareció a la audiencia preliminar ni por sí ni por apoderado judicial alguno, por lo que esta Sentenciadora en el acta de la referida audiencia aplicó la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso.

Visto el desistimiento del ciudadano LUIS DEL VALLE LAVADID MEDINA, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra de las empresas OPERADORA CERRO NEGRO(ONC) Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LA PAZ, C.A, considera esta Sentenciadora que al comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio buscan la solución a su problema, en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA

Abg. Marileudis Gallardo T. El Secretario (A)