ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001223.
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARIO JOSE MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.886.800.
APODERADO JUDICIAL: MARCOS LORETO, JESUS DELGADO Y OTROS, IPSA Ns° 92.825.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MANDIOCA, C.A.
.REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: LIC. MARLENE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.546.370, asistida por la abogada DUBIA BASTARDO; venezolana, mayor de edad, IPSA 19.287.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 20 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YANITZA SUSARREY y MARCOS LORETO, apoderados judiciales de la parte accionante, así mismo compareció la representante de la empresa LIC. MARLENE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.546.370, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, asistida por la abogada DUBIA BASTARDO. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
La parte actora alega que prestó servicios en la empresa demandada desde el 20 de octubre de 1995, hasta el 20 de septiembre de 2.005, fecha en la despedido injustificadamente al cargo de Supervisor de Protección, devengando un salario básico diario de Bs. 28.333,33. Por los conceptos establecidos en su escrito libelar, reclama la cantidad Bs. 25.418.063,72.

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por el trabajador y con el salario y el cargo señalado por demandante correspondiéndole los beneficios laborales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la demandada ofrece como pago de sus prestaciones sociales por vía de transacción, la suma definitiva de Bs. 16.102.610,00., a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por los apoderados judiciales del accionante, quienes declaran su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará cheques a nombre del trabajador, pagaderos en cuatro (4) cuotas a razón de Bs. 4.025.652,50) CADA UNO: El primer pago 21-11-2006, segundo pago 28-11-2006, tercer pago 05-12-2006, último pago el 12-12-2006, cantidades estas que conforman los Bs. 16.102.610,00.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada


LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DEL ACCIONANTE.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA Y ABOGADO ASISTENTE.

EL SECRETARIO (A)