ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-001342.
PARTE ACTORA: Ciudadano, CESAR GALINDEZ, venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 9.901.710.
APODERADOS JUDICIALES, Abogado, CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 43.268.
PARTE DEMANDADA: F & Z SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: RE INALDO GIL y otros, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado N° 63.295.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 24 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado CARLOS URRIOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante y el abogado REINALDO GIL, apoderado judicial de la parte demandada. . Las partes luego de deliberar sugieren transar en la siguiente manera:
La parte actora alega que fue despedido injustificadamente y solicita que lo reenganchen a su trabajo y le cancelen los salarios caídos, por otra parte, la parte demandada expone para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece cancelar al demandante la suma definitiva de Bs.3.872.000.00), a nombre del accionante que comprende el pago de prestaciones sociales a través de cheque BANESCO N° 45850877, y otro cheque a nombre del abogado CARLOS URRIOLA, sociales a través de cheque BANESCO N° , por concepto de honorarios profesionales, este cheque es emitido a nombre del referido abogado por autorización del demandante, así mismo ambas partes aceptan el ofrecimiento, presentado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, este Tribunal ordena el archivo del expediente.
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LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.


EL SECRETARIO (A)