ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-000680
PARTE ACTORA: EDGAR GARCÍA, JESUS RAFAEL GIL, JESUS MANUEL RUIZ, GUILLERMO ZORRILLA, FRANCISCO LOPEZ MAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns° 21.499.479, 8.445.144, 6.959.565, 6.950.323 Y 5.344.342 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE LANDA y DAVID OSUNA, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.100.098 y 14.621.013, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nsº. 100.664 y 100.665.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENECIA SERVICE & C. A. (V. S. & C. A.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RIVERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N°. 10.302.178, Inpreabogado Nº: 50.243
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 29 de Noviembre de 2006., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandante los abogados RAMON MEDINA y MANUEL LANDA, y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado LUIS ALCALA. Las partes después de deliberaciones, las partes acordaron suscribir una transacción en los siguientes términos:
Las partes actoras alegan que reclaman por prestaciones sociales y otros beneficios la cantidad de Bs. 48.987.585,63.

La demandada conviene que ciertamente existió la relación de trabajo en las fechas alegadas por los trabajadores y con el salario y el cargo señalado por los demandantes, más no el tiempo de servicio alegado por los accionantes, la demandada ofrece como pago para poner fin al presente juicio, por vía de transacción, la suma definitiva de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)., a los ciudadanos EDGAR GARCÍA, JESUS RAFAEL GIL, JESUS MANUEL RUIZ, GUILLERMO ZORRILLA, FRANCISCO LOPEZ MAIZ, al ultimo nombrado adicionalmente le corresponde por concepto de preaviso la cantidad de Bs. 549.056,25, a los fines de evitar juicios antes indicados, ofrecimiento este que es aceptado por apoderados judiciales de los accionantes, quienes declaran su conformidad con el mismo. A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entregará el dia 8 de diciembre de 2006, ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, en cheques a nombre de los trabajadores.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que el Tribunal hace entrega de las pruebas a las partes.

LA JUEZA


Abg. MARILEUDIS GALLARDO LOS APODERADOS JUDICIALES



LOS ACCIONANTES
EL SECRETARIA (O)