REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 30 de noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-001400

Visto la diligencia suscrita por el ciudadano Marianelis Marina Sequea Guillen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.939.475, parte actora en este asunto, quien se encuentra debidamente asistido por el Abogado Triximar Mundarain, en su carácter de Procuradora del Trabajo e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.772, en la cual expuso: Que desiste del Procedimiento de Calificación de Despido, causa esta que cursa en el presente expediente y por ante este Juzgado, contra la empresa Exclusivas Eléctricas Oriente, C.A.. En virtud de lo esgrimido por el accionante, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia se ordena que se oficie a la Procuraduría General de la República y a la empresa Petróleos de Venezuela, .S.A., de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

Abog. MARILEUDIS GALLARDO

EL SECRETARIO (A)