REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

MATURIN, TRES (22) de NOVIEMBRE de 2.006

196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001288.
PARTE ACTORA: YECENIA DEL VALLE MARTINEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.585 y de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.772.
PARTE DEMANDADA: JOSE MARTINEZ Y EVELIN DE MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 15 de Noviembre de 2006, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.


SINTESIS

En el presente proceso judicial la ciudadana YECENIA DEL VALLE MARTINEZ URBANO, asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, demanda a los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y EVELIN DE MARTINEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana YECENIA DEL VALLE MARTINEZ URBANO, debidamente asistida por la Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, por la Parte Actora, antes identificadas, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y EVELIN DE MARTINEZ, por lo que, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el actor que comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado con el cargo de TRABAJADORA DOMESTICA, en forma personal, ininterrumpida y exclusiva, para los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y EVELIN DE MARTINEZ, domiciliados en la Calle 5, Manzana 28, casa 10, frente a la Escuela Prado del Sur, Maturín, Estado Monagas, por un lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días contados a partir del 07/11/2.005 fecha de ingreso, hasta el 29/04/2006 fecha de egreso en la cual fue despedida injustificadamente. Para la fecha del despido devengaba un salario de Setenta mil bolívares (Bs. 70.000.00) Semanales, es decir Nueve mil Trescientos Treinta y Tres Con Treinta y Tres Céntimos bolívares (Bs. 9.333,33) diarios; cabe destacar ciudadano Juez que en reiteradas oportunidades solicite a la empresa el pago de mis prestaciones sociales lo cual me fue negado, en tal sentido es por lo que acudo por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se me adeudan.

MOTIVA.

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la
Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que el tiempo de servicio contados desde la fecha de ingreso y posterior egresó por despido injustificado alegado por el trabajador, es de Cinco (05) Meses y Veintidos (22) Días, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo. ASI SE DECIDE.
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos:
Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador para el cálculo de sus prestaciones sociales un salario básico de Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Céntimos Bolívares (Bs. 9.333,33) diarios , ASI SE DECIDE.
Para determinar los montos de algunos conceptos debemos obtener el Salario Integral, el cual lo calculamos por la alícuota de la incidencia de las utilidades y la alícuota de la incidencia del bono vacacional, lo cual en este asunto nos da como Salario Integral la cantidad de Catorce Mil Tres Bolívares (Bs. 14.465,00). ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde Quince (15) días de Salario Integral a razón de Catorce Mil Cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.14.465,82), lo cual equivale a la cantidad de Doscientos Dieciseis Mil Novecientos Ochenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 216.987,30).
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas. De conformidad con el articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Le corresponde (6.25) días de Salario Diario a razón de Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 9.333,33), lo cual equivale a la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Doce Céntimos (Bs.58.333,12)
Por Concepto de Bono Vacacional Fraccionado: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde (2.91) días de Salario Diario a razón de Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 9.333,33) , lo cual equivale a la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares Con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 27.159,99)
Por Concepto de Utilidades Fraccionadas: De conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde (6.25) días de Salario Diario a razón de Nueve Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Treinta Y Tres Céntimos (Bs. 9.333,33) lo cual equivale a la cantidad de Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Con Treinta Céntimos (Bs. 58.333,30).
Indemnización por despido Injustificado: De conformidad con el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo, le corresponde (25) días de Salario Integral a razón de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares Con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 14.465,82) lo cual equivale a la cantidad de Trescientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 361.645,50).
Reajuste Salarial: (Diferencia Salarial):
Desde el 07/11/2005 al 30/01/2006: 12.372.20 Salario que debió devengar _ 10.000,00 Salario devengado = 2.372,20 X 84 días = 199.264,80.

Desde el 01/02/2006 al 29/04/2006: 14.230,56 Salario que debió devengar – Salario devengado 4.230,56 x 99 días = 418.825,44.

Total de reajuste Salarial = 618.090,24

El monto total de los conceptos antes calculados correspondientes a las Prestaciones Sociales del actor es la cantidad de Bolívares: Un Millón Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares Con Sesenta Céntimos (Bs. 1.340.549,60)


DECISIÓN

En virtud de la admisión de los hechos por parte de los demandados JOSE MARTINEZ Y EVELIN DE MARTINEZ, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana YECENIA DEL VALLE MARTINEZ URBANO, en consecuencia se condena a pagar a los demandados JOSE MARTINEZ Y EVELIN DE MARTINEZ, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.340.549,60).
En cuanto a la indexación o corrección monetaria se procederá de conformidad con lo establecido en el Articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte perdidosa por estar totalmente vencida.

DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abog. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL SECRETARIO
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.