ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2006-001302.
PARTE ACTORA: FRANKLIN GUILLEN, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.865.511 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 88.520 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)
APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA, venezolana, mayor de edad, inscritas en el inpreabogado bajo EL Nro.88.520 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (06) de Noviembre de 2006, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, no compareció a la misma el ciudadano FRANKLIN GUILLEN, ni por si, ni por Apoderado alguno, solo comparecieron el ciudadano TOMAS RONDON, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.004.801 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado de la parte demandada, debidamente asistido por la Abog. LIDUSKA KATERINE UROSA CABEZA, antes identificada por la parte demandada. Este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia de que la parte demandada presentó su respectivo escrito de pruebas. Expídase copia certificada. Siendo las 09:30 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

EL APODERADO DE LA PARTE COMPARECIENTE.


EL SECRETARIO (A)