REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-629
DEMANDANTE: JOSE MIGUEL MILANO Y JESUS ALBERTO MILANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. HAICEL YSTURIZ, NATHALIE MEZA Y YANIRA ROJAS CAMPOS
PARTE DEMANDADA: HOTEL GUACHARO RESORT, C.A. Y WESTERN HOTELERA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PATRICIO GAZZOLA Y CARLOS JOSE FARIAS LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy viernes diez (10) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tienen incoado los ciudadanos JOSE MIGUEL MILANO Y JESUS ALBERTO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.697.538 y 10.309.257, respectivamente, partes actoras en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, HAICEL YSTURIZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.252, en su condición de apoderada judicial de las partes actoras, y a su vez el abogado, CARLOS JOSE FARIAS LEON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.500, en su condición de apoderado judicial de la empresa Co-demandada. Dando así inicio a la audiencia. En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la Co-demandada WESTERN HOTELERA, C.A; de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSE MIGUEL MILANO, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00), y para el ciudadano JESUS ALBERTO MILANO, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), partes actoras en esta causa, ya identificados, cuyas cantidades serán consignadas y entregadas por la demandada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Coordinación del trabajo, para el día martes 21de Noviembre de 2006, a nombre de los trabajadores. En este mismo acto la apoderada judicial de las partes demandantes manifiesta su conformidad con el pago aquí ofrecido a sus representados. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscritos. Cúmplase.-
Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2006-629
RV/rv