REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1335
DEMANDANTE: JOSE M. JIMENEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA. GEORGINA TENORIO Y CARLOS URRIOLA
PARTE DEMANDADA: DAVA CONSTRCCIONES, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDILBERTO NATERA, YULY PALACIOS GARCIA Y OTROS
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy martes catorce (14) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por REENGANCHE Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS, le tiene incoado el ciudadano: JOSE M. JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.620.956, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, CARLOS URRIOLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 43.268, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez EDILBERTO NATERA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 47.548, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en liquidación anexa, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realiza el apoderado judicial de la demandada DAVA CONSTRCCIONES, C. A; con la entrega de dos cheques discriminados así: cheque No. 85002850, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.902.844,24), de fecha 16 de Octubre de 2006, y otro No. 89002852, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. 349.364,04), de fecha 23 de Octubre de 2006, ambos con la leyenda No Endosable, a favor del ciudadano JOSE M. JIMENEZ, parte demandante en esta causa, girados contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, cuyos cheques recibe conforme, en este acto el trabajador. Se deja constancia que la empresa demandada, pagará al demandante la cantidad de SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 61.378,90), producto de una diferencia en la liquidación, que hará efectivo en el transcurso de las próximas cuarenta y ocho (48), siguientes a la fecha de la presente acta. Igualmente se deja constancia que la empresa demandada se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), por conceptos de Honorarios Profesionales, al apoderado judicial del demandante, los cuales serán cancelados en el transcurso del mismo tiempo antes señalado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento el retiro de los cheques consignados por el trabajador. Cúmplase.-
Siendo las 12:53 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL Abog. RAMÓN VELÁSQUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2006-1335
RV/rv