REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Noviembre de 2006.

ASUNTO: NP11-L-2006-001428

PARTE DEMANDANTE: DIONISIO AZOCAR PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 586.780 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS

En fecha 07 Noviembre de 2006, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DIONISIO AZOCAR PINO, asistido por el abogado CESAR TOVAR CORDERO, identificado en autos, y presenta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien la Admite por auto de fecha 09 de Noviembre de 2006, y ordena se libren las respectivas notificaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo antes de cumplirse lo referente a las notificaciones, este Juzgado solicito al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, las actuaciones correspondientes al expediente No. NP11-L-2005-814, y de las mismas se observa que las partes, demandante y demandada se corresponden, evidenciándose además que a dicho expediente le fue aplicado un Desistimiento por la incomparecencia del actor y su apoderado judicial a la Audiencia Preliminar celebrada en esa oportunidad, en el Tribunal antes mencionado, quedando definitivamente firme dicha decisión en fecha 06 de Octubre de 2006, por tanto de acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Parágrafo Primero que dice “ El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) día continuos” (negrillas del Tribunal), este sentenciador aplica las consecuencias jurídicas previstas en dicho artículo, y procede a dejar sin efecto el auto de Admisión, el cartel de Notificación a la demandada y la comunicación emitida al ciudadano Procurador del Estado Monagas, todos de fecha 09 de Octubre de 2006, que corren insertos a los folios Nos. 14, 15 y 16 del presente expediente.
.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano DIONISIO AZOCAR PINO, ya identificado, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Temporal

Abg. Ramón Velásquez.
La Secretaria,


RV/rv.-