REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1166
DEMANDANTE: YOSMALIA DEL VALLE GIL DEYAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO. JOSE LUIS MORANDI
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ Y OTROS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy viernes veinticuatro (24) de Noviembre de 2006, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por: Calificación de Despido, le tiene incoado la ciudadana: YOSMALIA DEL VALLE GIL DEYAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.982.715, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JOSE LUIS MORANDI, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.408, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez el abogado: FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.783, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el cuerpo de la Transacción presentada por las partes, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realiza la demandada CENTRO MEDICO ORIENTAL DE SALUD, C. A; con la entrega del cheque No. 66-03445639, de fecha 15-11-2006, con la leyenda “No Endosable, por cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.527.731,00),a nombre de la ciudadana YOSMALIA GIL, parte demandante en esta causa. En este mismo acto la trabajadora y su apoderado judicial de la parte demandante manifiestan su conformidad y aceptación con el pago aquí realizado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordena en este acto el archivo del expediente. Cúmplase.
Siendo las 10:10 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-

EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMON VELASQUEZ
LA SECRETARIA,




EXP: NP11-L-2006-1166
RV/rv