REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 08 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1248
DEMANDANTE: JEAN CARLOS CENTENO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGDO. ERASMO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ABELARDO SHOP, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles ocho (08) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JEAN CARLOS CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.539.169, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia el abogado ERASMO HERNANDEZ en su condición Procurador del Trabajo y asistiendo en este acto al demandante, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.311los, y a su vez el ciudadano ELIAS JOSE CHAWA MARCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.916.709, en su condición de propietario de la empresa demandada, asistido por el abogado en ejercicio, OSCAR PADRA MARTINEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.325. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la parte demandada conjuntamente con su abogado asistentes, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), para lo cual presentan al Juez el cheque No. 90150159, de fecha 08 de Noviembre de 2006, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Banfoandes, por la citada cantidad, a nombre del ciudadano JEAN CARLOS CENTENO, parte demandante en la presente causa, ya identificado, cuya oferta es aceptada por el trabajador y su abogado asistente, recibiendo conformes el cheque antes mencionado. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran cinco (05) d´`as hábiles. Cúmplase.-
Siendo las 1:37 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-EL JUEZ TEMPORAL,

LAS PARTES COMPARECIENTES,


Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LASECRETARIA







EXP: NP11-L-2006-1248
RV/rv