REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Noviembre de 2.006.
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-582
DEMANDANTES: PEDRO MARIA AMADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS: ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON Y OTROS
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRCTION Co.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDAS. YARISMA LOZADA, YACARY GUZMAN LOZADA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Jueves nueve (09) de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 AM., comparecen los ciudadanos: PEDRO MARIA AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.939.479, parte actora en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene a la empresa antes identificada, causa esta que en fecha 07 de Agosto de 2006, quedo desistida por la incomparecencia de la parte demandante, y a su vez las abogadas en ejercicio, ARNELSA RAVELO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.343, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y YARISMA LOZADA DE GUZMAN, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro .29.610. Dando así inicio a este acto; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo para lo cual le presentan al Juez Acta Transaccional, suscrita por ellos, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realiza la demandada con la entrega de un cheque No. 25485186, de fecha 31-10-2006, con la leyenda NO ENDOSABLE, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador ciudadano PEDRO MARIA AMADO, antes identificado, por la cantidad de CUATRO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), el cual recibe, en este acto el trabajador conjuntamente con apoderada judicial conformes. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, transcurridos como sean cinco (05) días hábiles. Cúmplase.-
Siendo las 10:55 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,


LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA






EXP: NP11-L-2006-612
RV/rv