REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Noviembre de 2.006
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1082
DEMANDANTES: CRUZ ALEJANDRO ROMERO MATA
APORADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGDA: IVANOVA MENESES ROJAS
PARTE DEMANDADA: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR DASILVA MAITA Y ODALY URBINA SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves nueve (09) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: CRUZ ALEJANDRO ROMERO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.240.838, parte actora y presente en esta audiencia, comparecen a la misma, los abogados en ejercicio ENDERK MENESES, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.304, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez ANA CECILIA SILVA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.086, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado las partes presentes en esta Audiencia, quienes estando debidamente facultados para este acto, manifiestan al juez que han llegado a un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dar por terminada la reclamación cuyos conceptos se discriminan en el libelo de la demanda, acuerdo que han celebrado mediante el pago que realizará la demandada con la entrega de un cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano ALEJANDRO ROMERO MATA, antes identificado, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.852.100,80), el cual consignará la demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de esta Coordinación, el día martes 14 de Noviembre de 2006. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 12:00 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ LAS PARTES COMPARECIENTES


LA SECRETARIA