REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Noviembre de 2006.
ASUNTO: NP11-L-2006-001364
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO LUIS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.424.60 4 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Demanda Oral, por ante Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: NO CONSTAN EN AUTOS.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 26 de Octubre de 2006, en forma oral por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a cargo del Dr. HUMBERO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ, por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano FRANCISCO LUIS MARQUEZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000, C.A.
Declara el accionante en su demanda oral, que en fecha 19 de Junio de 2006, comenzó a prestar servicios para la empresa CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000, C.A.;, como OBRERO, devengando un último salario semanal de Ciento Sesenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Seis Bolívares Con Cuarenta y ocho Céntimos (Bs. 164.986,48), que en fecha 25 de Octubre de 2006 (25-10-2006), fue despedido por el Administrador de Empresa, motivo poe el cual solicita se califique su despido y en consecuencia se ordene su reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto no ha dado motivos para ser despedido..
La demanda fue recibida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 30 de Octubre de 2006. Agotados los trámites de notificación correspondientes, en la fecha antes citada, y notificadas la parte demandada, se fijo la apertura de la Audiencia Preliminar, para el 15 de Noviembre de 2006, a las 10:30 Am; sin embargo, antes de la realización de la referida Audiencia, el ciudadano FRANCISCO LUIS MARQUEZ, parte actora en esta causa, asistido por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, Procuradora del trabajo, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 98.772, mediante diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, manifiesta que desiste del procedimiento incoado en contra de la empresa demandada, ya identificada, puesto que recibió de ellos las prestaciones sociales; en virtud de lo cual se Homologa el referido desistimiento.
En consecuencia, éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por CALIFICACION DE DESPIDO, intentara el ciudadano FRANCISCO LUIS MARQUEZ, en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000, C.A; identificados en autos, y declara Terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez.
Secretario (a),
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a),
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