REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, Primero (01) de noviembre de 2006

196° y 147°


Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

RECURRENTE: Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MARTNEZ, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de marzo de 1994, bajo el Nro. 37, Tomo I, quien constituyó como apoderadas judiciales a las abogadas CARMEN JUDITH GONZALEZ y ADAILIPI PINO BASTARDO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 59.379 y 99.930, respectivamente.

RECURRIDO: Ciudadano OSCAR RAMON MEDINA CLARKE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.659.178, debidamente asistido por el abogado Erasmo Hernández, venezolano, mayor de edad e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 104.311.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión Proferida en Primera Instancia.

En fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declara parcialmente con lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales tiene intentado el ciudadano Oscar Ramón Medina contra la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MARTNEZ, C.A.

Dentro de la oportunidad legal la representación judicial de la parte demandada, interpuso recurso ordinario de apelación y mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, el Tribunal a quo oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.

En fecha treinta (30) de octubre de 2006, recibe esta Alzada la presente causa y en esa misma y en esa misma oportunidad se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en el día de hoy, no compareciendo la parte recurrente.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

Esta Juzgadora en acatamiento de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe establecer el deber que tienen ambas partes de comparecer a la audiencia, bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, la audiencia de parte fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en primera instancia y ante la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello, debe declararse firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2006, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano OSCAR RAMON MEDINA CLARKE contra la Sociedad Mercantil TELECOMUNICACIONES MARTNEZ, C.A., ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior



Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.


El Secretario (a)




En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.

ASUNTO: NP11-R-2006-000198