REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín 21 de Noviembre de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones recibidas del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza, en la causa N° NP11-L-2006-000601, contentiva de acción de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN JOSE MARQUEZ GONZALEZ contra la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L, este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal d el Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 de la Ley in comento. Señala la Jueza Ana Beatriz Palacios González, que conoció de la presente causa, en la primera fase del proceso, como Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución.

Segundo: Considera la Jueza que se inhibe, que estando dentro de sus funciones, como Juez Mediador en el desarrollo de la Audiencia, ofrecer mecanismos de solución a las partes a los fines de facilitar la resolución de la controversia, aunado al hecho, que en la primera audiencia se recibieron las pruebas con el señalamiento que eran presentadas en una hora posterior a la del inicio de la audiencia; dada esta situación, ello a su criterio, podría generar dudas de su imparcialidad para decidir la presente causa.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado con el N° NP11-L-2006-000601, que se encuentra en fase de juicio, señalando la jueza del a quo, que por haber conocido el caso de autos, en la primera fase del proceso, como Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y dadas las funciones del Juez Mediador en el desarrollo de la Audiencia, a los fines de facilitar la resolución de la controversia, se podría generar dudas sobre su imparcialidad, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que tal situación se vincula con el desarrollo de la causa y que ante lo expresado por la jueza, lo cual es veraz, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de la incidencia al Tribunal de origen, a los fines de que acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, con el objeto de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR



Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.

LA SECRETARIA,



Abog. PATRICIA AROSTEGUI.
ASUNTO NH12-X-2006-000012