REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, veintidós (22) de noviembre de 2006
196º y 147º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1.984, bajo el N° 65, Tomo 67-A, quien constituyó como apoderado judicial ante esta Alzada a la abogada, IRINA GUTIERREZ PERAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.805.

PARTE RECURRIDA: Ciudadanos JULIO MENDEZ y JOSE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.364.917 y 15.308.535 respectivamente y de este domicilio, quienes constituyeron como apoderado judicial al abogado YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.487.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 07 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de estado Monagas, en juicio de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JULIO MENDEZ y JOSE RIVAS, contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA).


ANTECEDENTES

En el juicio que siguen los ciudadanos JULIO MENDEZ y JOSE RIVAS, contra la Sociedad Mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), por Prestaciones Sociales, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 31 de octubre de 2006, declaró la presunción de admisión de los hechos y en consecuencia, la sentencia contentiva de dicha decisión, fue publicada en fecha 7 de noviembre de 2006.

Contra esta decisión, en fecha 03 noviembre de 2006, la representación judicial de la empresa accionada ejerció el recurso de apelación, el cual fue oído en ambos efectos.

Oída la exposición de la representación judicial de la demandada, en la audiencia de parte celebrada en esta Alzada, a los fines de dictar sentencia, el Tribunal pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Adujo la recurrente, que no pudo asistir a la audiencia preliminar fijada para el 31 de octubre de 2006, por causas de fuerza mayor, toda vez que le fue fijada una Audiencia Constitucional ese mismo día a las 09:30 de la mañana, donde fue acreditada para defender al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora, razón por la cual designa a la abogada Liduska Urosa para que asistiera a su representada en la apertura de la audiencia preliminar. En este sentido, señaló que a los fines de verificar la presencia de la referida abogada, en la sede del Tribunal para que se apersonara en la audiencia preliminar fijada por el Juzgado de Primera Instancia, se comunicó con ella vía telefónica, constatando, en efecto, su presencia en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo. Por otro lado, manifestó que en la referida fecha 31-10-06, el ciudadano Mauricio Sánchez, Gerente de la Empresa demandada, procedía a trasladarse desde la sede de la Empresa, hasta el Tribunal, y en la Avenida Orinoco a la altura de Agencias Unidas de Automóviles, sufrió un accidente vehicular, aproximadamente, a las 09:30 de la mañana, y como consecuencia, fue trasladado al Centro Diagnóstico Integral Barrio Adentro, ubicado en el Sector la Llovizna, diagnosticándosele contracción cervical y crisis hipertensiva, y que el médico de la empresa, posteriormente, le diagnosticó latigazo cervical y reposo. En este sentido señaló, que por lo antes expuesto, se le imposibilitó al representante de la Empresa acudir a la audiencia preliminar y en virtud de ello, fue declarada la admisión de hechos, pues la abogada Liduska Urosa, que sí estaba presente en la audiencia preliminar pautada, sólo podía asistirlo, en virtud de no ser apoderada judicial de la misma. A los fines de probar sus alegatos, consignó constancia médica expedida por el Centro Diagnóstico Integral Barrio Adentro ubicado en el Sector la Llovizna, copia del expediente de transito, del reporte efectuado por el Gerente Mauricio Sánchez a la empresa, de su accidente como un accidente laboral y de las copias certificadas del expediente alusivo al Amparo Constitucional.

Pasa este Tribunal Superior a decidir, el asunto puesto a su jurisdicción, en base a las siguientes consideraciones:

El hecho justificativo de inasistencia argüido por la recurrente, se fundamenta en dos eventos, en primer lugar, el haber sido designada para representar al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora en una Audiencia Constitucional que tuvo lugar el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar pautada por el Tribunal a quo, por lo que tuvo que designar una abogada para que asistiese al representante legal de la Empresa demandada en la audiencia pautada, y en segundo lugar, a la eventualidad sufrida por el referido Representante Legal, quien sufrió un accidente de tránsito, cuando se trasladaba a la sede de este Tribunal para apersonarse a la audiencia preliminar.

Por otra parte, observa esta Alzada, que a los fines de demostrar el hecho invocado, la recurrente consignó en la audiencia de parte, copias certificadas del expediente de Amparo Constitucional; la constancia de colisión vial, emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 22 Monagas, suscrita por el funcionario Arquímedes Ortiz Serrano, Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia; también consignó en original, constancia médica expedida por el Centro Diagnóstico Integral Barrio Adentro ubicado en el Sector la Llovizna, donde se señala que atendieron al ciudadano Mauricio Sánchez, quien funge como Gerente de la Empresa demandada. Al respecto de estas documentales consignadas, se puede constatar que las misma fueron emitidas; la primera, por un Instituto Autónomo adscrito al Ministerio de Infraestructura; y la segunda, emitida por un centro público de salud, como lo es, la Misión Barrio Adentro, ambas confirman la fecha alegada por la recurrente, del accidente de tránsito sufrido por el ciudadano Mauricio Sánchez. Aunado a ello, de los alegatos expuestos por la recurrente y demás documentales consignadas, esta juzgadora llega a la convicción de que en efecto, el ciudadano Mauricio Sánchez, como consecuencia del accidente sufrido, tuvo que acudir ese mismo día, en que se llevaría a cabo la celebración de la audiencia preliminar, al Centro Diagnóstico Integral Barrio Adentro y fue atendido por la médico público Rodríguez Martínez.

Asimismo, se pudo constatar de las actas, que tal y como lo señaló la abogada recurrente, ella es la única apoderada judicial de la Empresa demandada en la ciudad de Maturín, y al haber sido designada como apoderada judicial en otro acto, vale decir, una Audiencia Constitucional en otra causa, se le imposibilitó asistir a la audiencia preliminar pautada por el Tribunal a quo, que se celebraría el 31 de octubre de 2006, y consta al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza principal del expediente, que tal y como lo señaló la recurrente en la audiencia de parte; en efecto, ese día sí estuvo presente, la abogada delegada por ella, Liduska Catherine Urosa, quien asistiría al representante legal de la Empresa PRETOSEMA, y a consecuencia, del infortunio sufrido por el ciudadano Mauricio Sánchez al colisionar el vehiculo en que se trasladaba para asistir al acto, se suscitó el escenario que le impidió su comparecencia a la audiencia preliminar, donde tal situación era imprevisible por parte de la apoderada judicial de la empresa accionada, hoy recurrente.
De manera tal, que habiendo demostrado la parte demandada los motivos de fuerza mayor que le impidieron asistir a la audiencia preliminar, considera este Tribunal Superior, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Yrina Gutiérrez, debe prosperar, por lo tanto debe revocarse la decisión dictada en fecha (07) de noviembre de 2006, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y reponer la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Irina Gutiérrez Peraza.

Segundo: Se revoca la decisión publicada el (07) de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos JULIO MENDEZ y JOSE RIVAS, contra la Sociedad mercantil ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA), ya identificados.

Tercero: Se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y se ordena la redistribución del expediente entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa a los fines de que éste, a su vez, lo remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para la redistribución correspondiente.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados

El Secretario (a)


En esta misma fecha, se publicó, la anterior decisión. Conste. El Strio (a).

ASUNTO: NP11-R-2006-000213