ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001192
ASUNTO : NP01-P-2006-001192


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Juez ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Secretaria: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. DE ABREU TERESA
Fiscal 10: ABG. SILIS MARIA TINEO


En el día de hoy, Lunes Veinte (20) de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abg. MARIA YSABEL ROJAS, acompañada de la secretaria de Sala, Abg. ODULIA RUIZ BELMONTE, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la cusa seguida en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA venezolano, de 16 años de edad, por haber nacido en fecha 02/06/1990, natural de Maturín Estado Monagas, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.968.741, cursante del tercer año de la Misión Riva, hijo de Auristela Del Valle de Malavé (v) y Francisco José Campos Romero (v), con domicilio en Alto Gurí II calle 06, casa N° 09, cerca de la Antena de la FM, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; su representante legal Auristela Malavé: La secretaria verificó la presencia de las partes, estando presente: la ABG. SILIS MARIA TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, quién explanará la Acusación presentada en fecha 26 de Septiembre de 2006, en contra de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, la Defensora Publica, ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU. En este estado la ciudadana Juez da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Fiscal Décimo el Ministerio Público, para que explane en forma oral su ACUSACION, quien lo hace en los términos siguientes: “Yo, SILIS MARIA TINEO, actuando en mi condición de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, presente en este acto formal acusación en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en el escrito de acusación y asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU, por cuanto el día en lo que respecta al delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, “ el día 29 de Mayo del 2006, aproximadamente a las 12:00 p.m, en el Centro Penitenciario de Oriente “La Pica” , cuando se estaba dando ingreso a las visitas de los reclusos, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional que estaban supervisando el proceso, observaron circunstancias extrañas en el documento de identidad (Cédula) N° 19.968.741, que presentó la joven IDENTIDAD OMITIDA, pues tenia apariencia de ser una copia a color y no un documento autentico por lo que decidieron retener el documento e interrogar a la joven, logrando determinar que carece las medidas de seguridad de ese tipo de documento, indicándoles la joven que ella venia a visitar a su pareja, que esa era su cedula pero estaba alterada la fecha de nacimiento porque ella era adolescentes no la iban a dejar ingresar, ya que el Tribunal decretó como Medida de Protección la Prohibición de visita de los niños y adolescentes al Centro Penitenciario de Oriente, a raíz de los sucesos que mantuvieron a los visitantes cautivos por varios días dentro del recinto penitenciario y por ser este un sitio de alta peligrosidad, posteriormente al practicársele la experticia Documentológica de Falsedad o Autenticidad, se determinó que el documento de identidad cédula presentada por la joven es falsa. Estos hechos han sido calificados por el Ministerio Público como FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319, del Código Penal. Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito como sanción Definitiva, la Medida de Libertad Asistida por el lapso de UN AÑO (01), y SEIS (06) MESES de reglas de conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que viene disfrutando. Ratifico en este acto todos y cada uno de los medios de prueba señalados en el Titulo VIII del escrito de acusación y finalmente solicito se Admita la presente acusación, los medios de pruebas ofrecidos y se ordene el Enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Falsificación de Documentos, asimismo ratifico las pruebas documentales y testimoniales que esta representación fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA CON LA FINALIDAD DE QUE EXPONGA SUS ALEGATOS Y SOLICITUDES QUIEN EXPONE: “ Oído como ha sido lo explanado por el Ministerio Público, y lo manifestado por la acusada en cuanto al deseo admisión de los hechos, establecida en el 583 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, solicitándole a este digno despacho, le sea concedido el derecho de palabra a mi defendido y posteriormente haré uso de mi derecho a la defensa, es todo”. SEGUIDAMENTE IMPUSO A LA ADOLESCENTE ACUSADA de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Título Segundo, Capítulo I Y II, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de las Formulas de Solución Anticipadas de Admisión de Hecho prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se constató que el adolescente acusado comprendía el alcance de los hechos por los cuales lo acusa la Representación Fiscal, así como del acto propiamente tal que se esta realizando, que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicaría. “En este estado se le concede la palabra a la adolescente acusada quien expuso: “Yo si fui y llevé la cédula al Internado Judicial de Monagas, porque soy adolescente, y ahorita tengo cinco meses de embarazo y ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA REPRESENTACIÓN FISCAL. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, para que haga los Alegatos de ley, quien expone: “ Oída como ha sido la manifestación de voluntad de mi representada de acogerse a la figura de admisión de los hechos voluntariamente, esta defensa de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito con el debido respecto la imposición inmediata de la sanción con su respectiva rebaja que le corresponde, asimismo solicito que se tome en consideración que la adolescente se encuentra en estado de gravidez a los efectos de imponer la sanción solicitada para mi defendida, la cual va en beneficio de mi defendida. Finalmente solicito copias del acta y del texto integro de la publicación de la sentencia. A CONTINUACIÓN EL TRIBUNAL PROCEDE A PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA ADMISIÓN O NO DE LA ACUSACIÓN, la cual fue expuesta de manera oral por parte del Ministerio Público en este mismo acto, y en consecuencia: Se da por terminada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 578 y se pasa a decidir seguidamente de la siguiente manera: EN Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público ABG. SILIS MARIA TINEO, por considerarla ajustada a derecho en contra de la acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Penal Vigente; toda vez que el contenido de la misma resultan ser de las actas de investigación recabadas al inicio a través de las pruebas que ahora ofrece en su escrito, por ser estas útiles necesarias y pertinentes a los fines de establecer la verdad de los hechos objeto de investigación, el Tribunal. SEGUNDO: Oído lo manifestado por las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales, este Tribunal de conformidad con el Artículo 578 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a dictar la partes dispositiva en los términos siguientes: “ En virtud de todo lo antes expuesto es Tribunal Segundo de Control, Sección Penal de Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SANCIONA A LA ACUSADA FRANCY DEL VALLE CAMPOS MALAVE, A CUMPLIR LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con los artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por La Comisión Del Delito De FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Penal Vigente; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En consecuencia cesa la medida cautelar impuesta a la acusada. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez vencido el lapso legal y se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia, será publicado en el día de hoy a las 3:00 horas de la tarde. Quedando todas las partes notificadas de que en esta misma Audiencia se dictó Auto de Enjuiciamiento del Adolescente. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa, es todo. Líbrese lo conducente. Se da por terminada la presente Audiencia siendo las 12:30 horas de la tarde del día 20 de Noviembre del 2006. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

LA REPRESENTACION FISCAL,

ABG. SILIS MARIA TINEO

LA ACUSADA,

REPRESENTANTE DE LA ACUSADA,



LA DEFENSA,

ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU




LA SECRETARIA,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE