ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003290
ASUNTO : NP01-P-2006-003290

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: ALCALDIA DE TEMBLADOR
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. FELIPE SANCHEZ
Secretaria: ABG. ROSALBA VALDIVIA

En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Noviembre de 2006, siendo las 11:47 horas de la mañana, fue traído por parte del Ministerio Público, ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, a fin de que se conozca y califique la detención en flagrancia de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, asimismo para que sea OIDO respecto a los hechos objeto de la detención efectuada en su contra. Se encuentran presente en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, Defensor Público Penal Tercero ABG. FELIPE SANCHEZ, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y la Secretaria de Sala, ABG. LILIANA SUAREZ. Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA, portador de la cedula de identidad N° 19.087.539, natural de Caracas, Distrito Capital, Soltero, hijo de ROSALBA GOMEZ (v) y LUIS RAFAEL CAMPILLO (v), con domicilio en: la Avenida Las Palmeras detrás del Hotel Mayorca, y en la Avenida Juncal con Orinoco al frente del Banco Mi Casa La Pirámide de Maturín, Estado Monagas. TELEFONO 0416-1885605.- Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presente en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por Funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Monagas en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el día 19/11/2006 aproximadamente a las 10:15 en horas de la noche, en la avenida Raúl Leoni, quienes momentos antes y acompañados de una ciudadana identificada como BERIFED COINTA PRADO, y utilizando un arma de fuego despojaron al ciudadano JOSE LUGO del dinero producto de su trabajo lo cual asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EN EFECTIVO, los cuales fueron decomisados en poder del adolescente LARRY JOSE CAMPILLO, estos hechos constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, solicito a este Tribunal califique la detención en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, se decrete la Medida de Privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a fin de garantizar la continuación del proceso y la sujeción del adolescente al mismo, igualmente solicito se practique una prueba de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE IMPUTADOS, a fin de deslindar la participación de cada uno de los adolescentes en el hecho objeto de este proceso, de conformidad con el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “No, nosotros estábamos en la Avenida Bolívar y agarramos un Taxi hasta el puesto de hamburguesas que queda enfrente del polideportivo a comer, veníamos pasando por la Licorería El Tibon y el señor del taxi empezó a gritar esos son los ladrones y luego nosotros le dijimos al taxista del taxi donde veníamos le dijimos que se parara y cuando el Taxi se paro nosotros accedimos a bajarnos y allí fue cuando llegamos los funcionarios y el señor llego y le dijo a los funcionarios que teníamos dos pistolas y que nosotros éramos las personas que los habíamos robado, entonces uno de los funcionarios mando al grupo a revisar el carro para ver donde estaban las pistolas ahí como no encontraron ninguna de las armas nos revisaron nos quitaron los documentos y el dinero que cargábamos, ese mismo dinero fue el que el señor dijo que lo habíamos robado, después el señor agredió y amenazo de muerte luego nos montaron y nos llevaron a la policía y ese es el procedimiento por el cual estamos detenidos allá, en ningún momentos nos encontraron pistolas y ni nada mas solo el dinero que el señala que le robamos y tengo testigo a mi papa que fue que me lo dio por que trabajo con el. Es todo”. La Representación Fiscal formula las siguientes preguntas ¿Diga Usted, que cantidad de dinero tenia cuando se monto en e l Taxi. CONTESTO: “Cincuenta y Nueve Mil Bolívares.- OTRA: ¿Diga Usted, de donde saco ese dinero.- CONTESTO: “Ese dinero me lo había dado mi papa el día sábado cuando me producto de mi trabajo y fueron Cien Mil Bolívares. OTRA: ¿Diga Usted, como y en que gasto los cuarenta y un mil bolívares restantes. CONTESTO: Cuando mi papa me pagó fue en la noche del sábado y cuando llegue a mi casa no había gastado dinero y gaste cinco mil bolívares en un refresco y un pepito grande el otro día me pare en la mañana no desayune e invite a mi papa y a mi mujer a almorzar y gaste 28 mil bolívares y después Salí y mi mujer salio hacia la habitación y el dinero restante no recuerdo en que lo gaste. OTRA: ¿Dónde se produjo su detención.- CONTESTO: Yo fue detenido y procesado al lado del Tibon.- OTRA. ¿Diga Usted, las características del vehiculo donde se trasladaba.- CONTESTO: Era azul Oscuro o negro, cuatro puertas no se que carro era.- OTRA: ¿Diga Usted, que hizo el taxista con el que usted viajaba cuando fueron aprehendidos por la policía. CONTESTO: En realidad el taxista iba a seguir de largo cuando nosotros le dijimos que se parara y nos bajamos todos y el dijo gracias dios y yo lo que tenia era la camisa envuelta y el señor dijo que teníamos dos pistolas no nos encontraron nada y los funcionarios sacaron todo hasta los asientos y la maletera y como no consiguieron nada el taxista prendió su carro y se fue.- OTRA: ¿Diga Usted, que le fue decomisado al momento de su detención. CONTESTO: “Cuando los policías me agarraron los policías me quietaron la Cartera, el Reloj y el dinero.- OTRA: ¿Diga Usted cuales eran las denominaciones del dinero que usted portaba?.- CONTESTO: 3 de diez y los demás eran de cinco mil Bolívares.- OTRA: ¿Diga Usted, cuanto costo la carrera?.- CONTESTOS: Costo 7 milo bolívares y ya la había pagado.- Una vez culminadas las preguntas por parte de Representación Fiscal se le cede la palabra a la Defensa quien no va a realizar preguntas y en consecuencia expone: “Contradigo la declaración realizada por el Ministerio Publico ya que las dos declaraciones de mis defendidos concuerdan que es algo increíble como concuerdan las mismas y ni que fuera una suma matemática para que fuera tan exacta y mis defendidos han comprobado de todos los bienes que tenían en su poder como lo s obtuvieron y como los gastaron y como les quedaba el dinero restante, es de suponer que el ciudadano LUGO a estas horas de la noche se encontraba en una licorería pudo haber estado bajo los efectos de alguna sustancia alcohólica que lo pudieron haber llevado a alguna confusión y dijo que mis defendidos lo habían despojado de sus pertenencias donde ni siquiera el ciudadano ha podido demostrar como obtuvo ese dinero que el manifiesta sin embargo mis defendidos han demostrado con exactitud como obtuvieron el dinero que se les encontró encima, el ciudadano manifiesta que mi defendidos los sometieron con un arma de fuego , la cual nunca se encontró y no se pudo demostrar de donde provenían esas armas, por ende como no hay evidencias que puedan comprometer la responsabilidad de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que se investiga no investigando el Ministerio Publico si el ciudadano estaba que estaba que parado que los ciudadanos que lo habían despojado o estaba bajo los efectos del alcohol o en estado de sobriedad, por todo lo antes expuesto solicito a la ciudadana Juez como garante de las garantías constitucionales como lo establece nuestra constitución que toda persona debe ser en libertad mas cuando ellos han demostrado como obtuvieron su dinero y como fue gastado, por ende solicito a este honorable tribunal decrete LA LIBERTAD PLENA DE MIS DEFENDISOS por haberse encontrado en esta confusión donde hay tanto que investigar donde no se pudo realizar una investigación y verificar si la persona se encontraba en estado de ebriedad o en sus plenos cabales, por otro lado solicito a este honorable tribunal si no comparte la apreciación de la defensa decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contempladas en el articulo 582 a la que bien ella considere pertinente y como lo dije antes los ciudadanos puedan seguir demostrando su inocencia como lo dije en este acto; asimismo solicito copia simple de la presente acta.- Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, expone: ““Vistas y analizadas las actuaciones traídas por el Ministerio Publico por la presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de su detención en flagrancia y visto igualmente la exposición realizada por todas las partes, las declaraciones de los adolescentes aquí presente y la solicitudes realizadas este Tribunal a fin de calificar la detención en Flagrancia observa PRIMERO: Se desprende del acta policial cursante al folio 3 realizada por funcionarios de la brigada motorizada de la policía del Estado la descripción de la denuncia realizada vía telefónica por parte de un taxista en la avenida Raúl leoni identificado como JOSE LUGO, quien les informaba que había sido objeto de un robo por parte de tres ciudadanos dos de estos de sexo masculino que portaban armas de fuego y la otra de sexo femenino y con la colaboración de estos funcionarios hizo detener a un taxi FIAT PALIO, COLOR BLANCO, donde observo que se montaron los jóvenes que señala le habían despojaron de la cantidad de 50 mil bolívares producto de su trabajo, los cuales le fueren incautado a uno de los ciudadanos señalados por este y de los que iban e el taxi parado , quien resulto ser IDENTIDAD OMITIDA, esto aunado a el acta de entrevista realizado por funcionarios de la policía del estado al que funge como victima del robo, ciudadano JOSE LUGO y que cursa al folio 5 quien expone como fue que tres sujetos lo sometieron con armas de fuego para despojarlo de la cantidad de 50.000, cuando t9omaron una carrerita para los cortijos, bajándose del carro a la altura de aguas de Monagas cerca del polideportivo, y siendo seguido segunda victima con as luces bajas hasta observar que estos sujetos se montaban en otro taxi cercano, logrando detenerlos con la ayuda policial solicitada a través del 171, resultando ser los ciudadanos Larry Campillo y Oscar Rodríguez. Estos elementos resultan suficientes como para calificar como flagrante la detención que los funcionarios de la policía del estado realizarán a estos jóvenes señalados por la propia victima, en esa oportunidad como los que lo habían despojado momento antes de su dinero, aún cuando no se localizó ningún tipo de arma de fuego, solo una cantidad de dinero como la que manifiesta la víctima le fue sustraída. Segundo : Este hecho resulta ser un hecho típico, no prescrito y perseguible de oficio dentro de la legislación venezolana, como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Tercero: Existen los elementos suficientes siendo una detención en flagrancia como para imputar a los jóvenes Larry JOse Campillo y Oscar >Antonio Rodríguez, en el hecho den7unciado por la víctima, sin embargo se evidencia también la posibilidad de traer ciertas pruebas de acuerdo a lo que se desprende de la declaración de los imputados que beneficiarían a la búsqueda de la justicia, por lo tanto lo mas ajustado es ordenar la continuación del presente proceso por las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que se realice lo conducente en el presente caso. Cuarto: Se ordena la realización del reconocimiento en rueda de detenido el día miércoles 29 de este mes y año a las dos de la tarde, para lo cual debe emanarse los oficios respectivos. Quinto: Con la finalidad de imponer la medida cautelar mas idónea y tomando en cuenta la petición realizada por parte del Ministerio Público, este Tribunal observa que no existen supuestos como para suponer que los jóvenes quieran evadir u obstaculizar la presente investigación, siendo la privación de libertad la excepción y su utilización de manera racional, se decreta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, de presentación de cada 30 días por ante el Alguacilazgo de este Tribunal y se le manifiesta a los jóvenes que en caso de mudarse de la dirección aportada en esta audiencia deberán codificarlo al Tribunal con tiempo. Se ordena la remisión de la presente causa al Ministerio Público y oficiar a la entidad José Francisco Bermúdez para notificar del egreso de los jóvenes desde este mismo Tribunal, en virtud de encontrase el representante de los jóvenes presente. Ofíciese lo conducente al respecto y siendo la 01:30 de la tarde se da por terminado el acto. Es todo se leyó y conformen firman
LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS
EL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL

ABG. FELIPE SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SUAREZ