REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000514
ASUNTO : NP01-D-2006-000514


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: LESIONES PERSONALES
RESOLUCION: ACUMULACION DE CAUSAS.

El día sábado cuatro (04) de Noviembre de año 2006, llegan a este Tribunal causas por declinatoria de competencia del adolescente Alìs Alfonso Acosta Rodríguez, las cuales fueron signadas con el nro.: NP01-D-2006-515, que resultaron ser las mismas circunstancia de tiempo , modo y lugar de la presente causa llegada el día viernes tres (03) de Noviembre de este mismo año y en el cual ya se había tomado decisión, razón por la cual este Tribunal al observar que se encuentran dos causas por ante este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente, que llevan diferentes procesos en contra del mismo ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, de cédula de identidad nro.: 19.413.717, residenciado en la calle Barreto con Junín, casa Nro.: 168 de Maturín Edo. Monagas, acordó como más idóneo la acumulación de ambas causas , razón por la cual en virtud del principio de la unidad del proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal a de decidir al respecto observa:
UNICO
En este día cuatro (04) de Noviembre de año 2006, fueron recibidas por este Tribunal procedente del Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial, causa por declinatoria de competencia seguida al joven Alí Alfonso Acosta Rodríguez, por el delito de Lesiones Personales Intencionales leves, en contra del ciudadano Aquiles Alfonso Acosta Rodríguez, las cuales fueron signadas con el nro.: NP01-D-2006-515 a fin de que fuere escuchado por este Tribunal natural al resultar este joven adolescente.
Revisadas como fueron las actuaciones se observó que resultan ser los mismos hechos, circunstancias y partes por lo cual fue presentado el día de ayer ante este Tribunal por parte del Ministerio Público Fiscalia Décima, causa seguida a este joven solicitándose libertad inmediata por el vencimiento del plazo de presentación de las mismas, otorgando este Tribunal por auto de resolución la Libertad Inmediata al joven Alí Alfonso Acosta Rodríguez, observándose un error por parte del Ministerio Público ordinario quién presentó la causa junto con el adolescente por el Tribunal ordinario correspondiente, y lo que ocasionó la declinatoria de competencia por parte de ese Tribunal al percatarse que era adolescente el imputado.
No observando el Ministerio Público que ya la Fiscalía Especializada había sido comunicada como consta al folio 18, quién a su vez había hecho la respectiva presentación del joven.
La existencia de dos procesos en contra de un mismo adolescente y mucho más cuando se encuentra en un mismo Tribunal no tiene sentido como en el presente caso que se observa que fue un error por parte del Ministerio Público al presentar ambos representantes de la Fiscalia al mismo adolescente por las mismas circunstancia, resulta favorable para el adolescente, a quién se le estaría violentando un derecho procesal como es el de obtener una sola sentencia a través de un solo proceso por unión de estos , aún cuando en el presente caso se trata de los mismos hechos proveniente uno por presentación directa del Fiscal natural especial y otro proveniente de un Tribunal Ordinario por declinatoria de competencia, ambos deben administrativamente y sistemáticamente unirse para mantener el orden de actuaciones procesales bajo un mismo objetivo. Realizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal de la UNIDAD DEL PROCESO, como norma supletoria en este aspecto de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente por mandato del artículo 537 ejusdem.
:…”Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos……, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”
Razón por la cual se ordena la acumulación de la causa nro.: NP01-D-2006-0000515, por haber sido recibida en fecha posterior al asunto al que se acumula de numero NP01-D-2006- 514 , quedando este ultima nomenclatura como la principal.
Se ordena la acumulación física de las actuaciones, se ordena además la corrección de foliatura que tuviese lugar a consecuencia de la unión de las actuaciones para formar una sola pieza. Déjese copia del presente auto de acumulación en la unión de varias causas y al final de la pieza que quede abierta. Remítase nuevamente con nuevo número de folios la presente al Ministerio Público, quedando sin efecto el oficio de remisión realizado en fecha 03-11-2006, nro.: 2c-821-06.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto y razonado este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda la acumulación de causas NP01-D-2006-0000515 a la causas que se denominará como principal NP01-D-2006-514 , seguidas ambas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado en razón a la unidad del proceso, todo de conformidad con los artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase por oficio las presentes actuaciones a fin de que surtan los efectos legales previstos. Cúmplase.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario