REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy tres (16) de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), Siendo las Once y Veinte (11:20) minutos de la mañana, horas de despacho, día y hora fijados por este tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida de Secuestro decretada en el juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la empresa “PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del Ciudadano HEBERTO CARDOZO SALAZAR, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y para lo cual fue exhortado este tribunal. A señalamiento de la apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.382.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81235 se traslado y constituyo este órgano ejecutor de Medidas en un inmueble vivienda ubicado en el sector lagunillas, signada con el numero 102 de la Urbanización Florida Grande en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado a la ciudadana NORELI BEATRIZ ESPINOZA DE CARDOZO, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.743.927, quien manifestó al tribunal ser la cónyuge del demandado ciudadano HEBERTO CARDOZO.- En este estado pasa el tribunal a designar dándole cumplimiento al despacho comisorio, como Secuestratario Judicial a la empresa PDVSA PETROLEO, SOCIEDAD ANONIMA en la persona de la abogada en ejercicio ALEJANDRA REVERON TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.382.418, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81235, en su carácter de apoderada judicial de la mencionada empresa.- En este Estado el tribunal deja constancia que según oficio Nº 000209-06 el tribunal participo al director del consejo de Protección del Niño y del adolescente con sede en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, de fecha 13 de Noviembre del Dos Mil Seis (2006), participando que en fecha dieciséis (16) de noviembre del dos Mil Seis (2006) se procedería a ejecutar medida de Secuestro sobre el Inmueble antes identificada para el caso en que en el mismo se encuentre la presencia de Niños y/o Adolescentes, a los fines de proteger y salvaguardar sus derechos, y es el caso que siendo las 12:10 del medio dia no han hecho acto de presencia en la medida de secuestro, no obstante haber sido notificados.-