JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cabimas, veintidós (22) de Noviembre del 2.006
-196º y 147º-

Revisado como ha sido el presente expediente signado con el número 614, en el cual el ciudadano ANELL DE JESUS BERMÚDEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.717.944, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en ese acto por la Abogada en Ejercicio JANUACELLI MARIA CORDOVA CABRERA, titular de la cédula de identidad número V-9.762.430 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 57.855, demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano ENDER CELESTINO ADRIANZA TAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.733.836, domiciliado en el Sector las 40, Calle Carabobo del Municipio Cabimas del Estado Zulia; observando el Tribunal que desde el día nueve (9) de Agosto del año dos mil seis (2.006), la parte actora no ha cumplido con las obligaciones de: 1) Consignar el valor de los fotostatos del escrito libelar, para librar los recaudos de citación de la parte demandada; 2) Igualmente, poner a la orden del Alguacil los medios de transporte, si la citación haya de practicarse en un sitio que diste más de 500 metros del lugar o recinto del Tribunal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con la referida carga procesal que le corresponde conforme a la Ley. En consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-
Aplicándose en el presente caso, la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil en fecha seis (6) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, Sentencia N° RC-00537, en el juicio de José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual, expediente N° 01436.
En tal sentido, estima oportuna esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para evitar desgaste o ser sorprendido por la preclusión de los lapsos, siendo ello un elemento prioritario en el ejercicio de la profesión del derecho y para quienes acuden tanto a los órganos jurisdiccionales como administrativos a hacer valer sus derechos.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso.

REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Dra. ZULAY BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior, siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley, a las puertas del despacho se dictó y público la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. 87-2.006.-