REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Resolución de Contrato intentada por el ciudadano EDWARD VAN RYSSEGHEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.381.455 en contra de los ciudadanos LEDIS COROMOTO ESCALONA ABREU y MARCELO ANTONIO CARRANZA CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-5.763.553 y V-6.833.305 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Diecinueve (19) de Julio de 2006, ordenando la comparecencia de los demandados en el segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas la citación del último de los nombrados, a fin de que le de contestación a la demanda incoada en su contra.
El día catorce (14) de Noviembre del 2006, presente en la Sala del Tribunal el ciudadano JAIRO DELGADO PRIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.310, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDWARD VAN RYSSEGHNEN, plenamente identificado en actas, estampó diligencia desistiendo del procedimiento intentado en contra del ciudadano MARCELO CARRANZA CACERES, co-demandado en el presente juicio, dejando vigente la acción intentada en contra de la ciudadana LEDIS ESCALONA.
El Tribunal, visto el desistimiento de la parte actora, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, sobre el procedimiento intentado en contra del co-demandado MARCELO CARRANZA en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano EDWARD VAN RYSSEGHEN en contra de los ciudadanos LEDIS ESCALONA y MARCELO CARRANZA, quedando vigente la acción intentada en contra de la co-demandada, ciudadana LEDIS ESCALONA, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria Temporal

Abog: MILAGROS CASANOVA MELENDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal

Abog: MILAGROS CASANOVA MELENDEZ
Exp. 1.503-06
GS/MC/lr.