REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2006
196º Y 147º
Visto el desistimiento presentado por la ciudadana CARMEN TORRES de CHACIN, titular de la cédula de identidad No.- 4.745.661, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 69.718, parte actora en el presente juicio que por DIVORCIO ORDINARIO introdujera contra el ciudadano ALMICIADES SEGUNDO CHACIN VALBUENA, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Desistimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana CARMEN TORRES de CHACIN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis. Año: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA

MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior Resolución el presente expediente No. 9856.
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA