República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo 10 de Noviembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 3216-06.- CAUSA N° 12C-1927-04
Visto el plazo de Sesenta (60) días continuos de prórroga concedido por este Tribunal a la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con motivo de la solicitud realizada en fecha 15-02-06, por el Abog. MARIO QUIJADA RINCON, procediendo en su carácter de defensor del imputado JOSE TRINIDAD GONZALEZ GALUE, en la cual solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones y el Cese de la Medida impuesta a su defendido, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 15-02-06 fue presentada solicitud de conclusión de investigación por parte del Abogado MARIO QUIJADA RINCON, procediendo en su carácter de defensor del imputado JOSE TRINIDAD GONZALEZ GALUE, quien fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha Siete (07) de Mayo del Año 2004, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por ante este Juzgado de Control, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GAIZKA ANTONIO GUERRA VILLASMIL, JESUS BASTIDAS, JESUS VILCHEZ y la EMPRESA COCA COLA, siéndole decretada MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente en fecha 22/06/04 se decreto sustituir la Medida Judicial Preventiva de Libertad por la MEDADA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 17-02-06 se fijo Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que había transcurrido UN (01) AÑO Y NUEVE MESES (09), desde la fecha de la individualización del imputado de autos sin que el Representante Fiscal, hubiere presentado Acto Conclusivo alguno; en fecha 24-05-06, se llevo a efecto la Audiencia oral, Acordando un plazo de SESENTA (60) DIAS, a los efectos de que fuera dictado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, quedando notificada el Representante del Ministerio Público.
TERCERO: El último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “Si vencido los lapsos que hubiesen sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporte el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez”.
Pues bien, observa este Tribunal que desde la realización de la audiencia el día 24-05-06 hasta la presente fecha han transcurrido Ciento Setenta (170) días, en que la Representación Fiscal haya hecho algún pronunciamiento al respecto ni solicitado la prórroga, establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, este Juzgado de Control, como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda Decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada a favor del imputado JOSE TRINIDAD GONZALEZ GALUE , sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Y ASÍ SE DECIDE. Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, impuesta al imputado JOSE TRINIDAD GONZALEZ GALUE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.757.760, residenciado Barrio El Modelo Sector Día de las Madres II avenida 48T Casa N° 176-67 a tres casa del Taller de Refrigeración Municipio San Francisco Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 175 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos GAIZKA ANTONIO GUERRA VILLASMIL, JESUS BASTIDAS, JESUS VILCHEZ y la EMPRESA COCA COLA, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA BOSCAN

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 3216-06. Se libró Boletas de Notificación y se remiten con Oficio N° 2843-06 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,



ABOG. FABIOLA BOSCAN






YMF/mr
Causa N° 12C-1927-04