República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACION IMPUTADO


DECISION: 3343-06 CAUSA: 12C-7608-06

En el día de hoy, Sábado Dieciocho (18) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las seis de la tarde (6:00 PM), compareció por ante este Tribunal de Control el Abogado DANILO MAVAREZ CASTILLO, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, a los fines de presentar a los imputados CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO Y OMAR VILLALBA DUQUE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente presente como se encuentran en la sala del despacho los imputados de autos el Tribunal procede a identificar a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse como quedo escrito:1.-CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01/07/1979, de 27 años de edad, concubino, artesano, hijo de Leonarda Castellano y Antonio Colina, residenciado en Barrio Amparo, avenida 57A Calle 83 Casa N° 85-335 A teléfono 0414-1664372, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel blanca, Ojos: negro, Cabello castaño, de labios gruesos, estatura 1,69 Aproximadamente, Contextura delgada, Nariz gruesa, cejas semipobladas, Boca pequeña, tiene bigotes. Tiene una cicatriz en la ceja derecha y un tatuaje en la mano derecha. 2.- OMAR VILLALBA DUQUE, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 09/09/68, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.052.354, soltero, hijo de Mery Duque y Filiberto Villalba, comerciante, residenciado en Barrio Guaicaipuro Avenida 102 Casa N° 64-48 Carmelo Urdaneta, teléfono 7182969 Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el mismo al momento de su presentación, las cuales son las siguientes: De Piel Morena, Ojos: pardo, Cabello negro, de labios gruesos, estatura 1,68 Aproximadamente, Contextura gruesa, Nariz aguileña, cejas semipobladas, Boca pequeña, tiene bigotes. Tiene una cicatriz en la mano derecho producto de una herida cortante. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a designarle a un Defensor de Turno recayendo en la persona de la Abogada MILAGRO MORALES, Defensora Público Quince adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra presente en la sala del Despacho y expuso: “Notificado como he sido por este Tribunal acepto la designación recaída en mi persona, es todo”. El Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado antes identificado, que “NO”, por lo que el Tribunal pasa inmediatamente a designarle a un Defensor de Turno recayendo en la persona de la Abogada MILAGRO MORALES, Defensora Público Quince adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra presente en la sala del Despacho y expuso: “Notificado como he sido por este Tribunal acepto la designación recaída en mi persona, es todo. Seguidamente la Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer a los imputados CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez impuestos de actas los imputados y la defensa el Tribunal cede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ presento y dejo a disposición de este tribunal al ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE, quienes fueran detenidos el día dieciocho (18) de noviembre del 2006 por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, aproximadamente a las 02:30 horas la mañana (sic) cuando se encontraban labores de patrullaje a pie en la tarima de la feria de la chinita ubicada en la avenida 22 del Paseo Urdaneta, cuando observaron a los dos ciudadanos antes mencionados, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa evadiendo la misma y cambiando repentinamente la dirección motivo por el cual los funcionarios procedieron a los ciudadanos en cuestión, procedieron a realizar una inspección corporal, incautándole al primero de los señalados en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa de material plástico de color transparente, con seis envoltorios tipo cebollitas de material plástico ( bolsa) contentivo en su interior un polvo de color blanco, de presunta droga un billete de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) y el segundo de los de los nombrados se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, una bolsa de material plástica de color transparente con un envoltorio tipo cebollita con hierba de presunta droga, dos pitillo de color amarillo y la cantidad de noventa y seis mil bolívares (96.000,oo Bs), por lo antes expuesto esta Representante del Misterio Público imputa a los referidos ciudadanos la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Dándose por reproducidas en este actos las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron origen a la realización del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Municipio Maracaibo; Por las cuales esta Representación Fiscal solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal requiriendo la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito se me expida copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez del Despacho procedió inmediatamente a imponer al imputado CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO, de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso: CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO ”se inicia la presente declaración siendo las seis y diez minutos de la tarde: “ me detuvieron en el día de hoy en la madrugada me detuvo un policía de Polimaracaibo en grano de oro, me reviso y me encontró una pechera de marihuana era lo único que yo cargaba y noventa y seis mil bolívares mis collares y me instrumento de trabajo porque soy artesano esa droga era mía porque soy consumidor y pido al tribunal que si quiere me practique los exámenes, es todo termino la exposición siendo las seis y quince minutos de la tarde”. Se deja constancia que las partes no hicieron uso del derecho de preguntas. Concluyo la declaración siendo las cinco y treinta y cinco minutos de la tarde. Seguidamente el imputado OMAR VILLALBA DUQUE de las Garantías Constitucionales y Procesales consagradas en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y estando libre de juramento, presión, apremio y coacción, expuso siendo las seis y veinte minutos de la tarde” a mi detuvieron el día de hoy a las cuatro de la madrugada por el estadio Pachecho Romero cerca de la tarima de la regional grano de oro a mi me detuvo una comisión de polimaracaibo me revisaron y me consiguieron un envoltorio blanco la cual es para mi consumo, ya que yo soy consumidor, por lo que pido al tribunal me realice los exámenes, termino la exposición siendo la seis y veinticinco de la tarde. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “vista la exposición de mis defendidos en la cual se han declarados consumidores de las sustancias estupefacientes pido al tribunal aplique el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico y Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y orden lo conducente a los fines de que le sea practicados a mis defendidos informes médicos forense tal como lo establece los artículos 70 y 105 de la mencionada ley y solicito en este acto se les conceda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Ahora bien escuchadas las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes intervinientes en el presente asunto, este Tribunal entra a verificar en primer término la Calificación para lo cual al analizar las actas que la conforman de la misma se desprende y observa que existe suficientes elementos de convicción ya que el día 18-11-06, los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo, según se desprende del acta policial de fecha 18 de Noviembre del presente año, siendo las dos y treintas horas de la mañana, realizando labores de patrullaje a pie en la tarima de la feria de la Chinita, en la avenida 22 del paseo Urdaneta, cuando observaron a los dos ciudadanos antes mencionados, quienes al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa evadiendo la misma y cambiando repentinamente la dirección motivo por el cual los funcionarios procedieron a los ciudadanos en cuestión, procedieron a realizar una inspección corporal, incautándole al primero de los señalados en el bolsillo delantero derecho del pantalón una bolsa de material plástico de color transparente, con seis envoltorios tipo cebollitas de material plástico (bolsa) contentivo en su interior un polvo de color blanco, de presunta droga un billete de diez mil bolívares (10.000,oo Bs.) y el segundo de los de los nombrados se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón, una bolsa de material plástica de color transparente con un envoltorio tipo cebollita con hierba de presunta droga, dos pitillo de color amarillo y la cantidad de noventa y seis mil bolívares (96.000,oo Bs). Asimismo se encuentra demostrado que la Aprehensión de los imputados CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE, por funcionarios adscritos la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo llenando los extremos previsto en la norma adjetiva. Ahora bien a los fines de resolver sobre lo peticionado por el Ministerio Publico y por la Defensa, este Tribunal puede apreciar que nos encontramos ante un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad el cual ha tipificado el Ministerio Publico en esta Audiencia como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente nos encontramos antes fundados elementos de convicción para estimar que los imputados CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE, son autores o participe de los delitos por el cual Ministerio Publico lo ha presentado en esta Audiencia, tomando en consideración que los documentos consignados por el representante del Ministerio Publico. Por lo que la acción desplegada por los imputados de autos, se subsume dentro del tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, elementos estos entre otros los siguientes: 1. El Acta Policial levantada por los funcionarios adscritos a la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo de fecha 18 de Noviembre del presente año, en donde se desprende las circunstancias como fueron Aprehendidos los imputados CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE.- Por tal motivo este Juzgado DECLARA CON LUGAR la Solicitud de la representante Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4° Ejusdem, por lo que los citados imputados CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE, plenamente identificado deberán presentarse ante este Juzgado, cada treinta (30) días, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a las Medidas aquí impuestas, las mismas le serán revocadas y de inmediato se ordenara su aprehensión, por lo que se ordena su inmediata Libertad, e igualmente y en harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto, este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara procedente la aprehensión practicada por los Funcionarios adscritos a la Institución de la Policía Municipal de Maracaibo, en virtud de haberse cumplido dentro de lo establecido en el Articulo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia Acuerda: PRIMERO: IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a los ciudadanos CARLOS ALEXANDER COLINA CASTELLANO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 01/07/1979, de 27 años de edad, concubino, artesano, hijo de Leonarda Castellano y Antonio Colina, residenciado en Barrio Amparo, avenida 57A Calle 83 Casa N° 85-335 A teléfono 0414-1664372, Maracaibo Estado Zulia y OMAR VILLALBA DUQUE, colombiano, natural de Barranquilla, fecha de nacimiento: 09/09/68, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.052.354, soltero, hijo de Mery Duque y Filiberto Villalba, comerciante, residenciado en Barrio Guaicaipuro Avenida 102 Casa N° 64-48 Carmelo Urdaneta, teléfono 7182969 Zulia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) día,. SEGUNDO: En harás de garantizar el derecho a la defensa igualdad entre las partes y a los fines de profundizar las diligencias de investigaciones en el presente Asunto, este Tribunal Acuerda proseguir la misma por el Procedimiento Ordinario TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los efectos de la practica de examen toxicológico a los imputados de autos por cuanto los mismos a se han declarado consumidores la Medicatura Forense para que le sea practicado el examen, asimismo al Centro de Arresto y Detenciones Preventiva El Marite, bajo el N° 2938-06 y 2939-06 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por este Juzgador. Se registró la presente decisión bajo el No ¬¬¬¬¬3343-06. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley. Siendo las siete minutos de la tarde, culminó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ (S) DUODÉCIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. DANILO MAVAREZ





LA DEFENSORA PÚBLICA,


ABOG. MILAGROS MORALES


LOS IMPUTADOS



CARLOS A. COLINA CASTELLANO y OMAR VILLALBA DUQUE





LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN

YMF/mr