REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3348-06 Causa No. 12C-700-06

Visto el escrito presentado por la abogada LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Así pues, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo, de las investigaciones efectuadas, así como se desprende del acta policial cursante al folio seis (06) donde el funcionario actuante ANDERSON CAÑIZALES, deja constancia “…..que encontrándose en servicio de patrullaje por el mercado periférico encontraron un vehículo Marca Toyota, Placas 37M-LAF, Tipo Camión pariendo uno de los vidrios del camión llevándose el mismo….!el cual se encontraba abandonado….” y del acta de entrevista suscrita por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA cursante al folio veintidós (22), “….Quien manifiesta que se desplazaba por la autopista N° 1, cuando fue interceptado por un vehículo Malibu, del cual se bajo un sujeto armado que no arrojan suficientes elementos de convicción para comprometer responsabilidad penal de imputado alguno en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA , todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABOG. FABIOLA BOSCAN

SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3348 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2943-06


ABOG. FABIOLA BOSCAN


Causa N° 12C-700-06

YM/zulay









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
Decisión No 3348-06 Causa No. 12C-700-06

Visto el escrito presentado por la abogada LAURA MARIA BASTIDAS, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo5° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado prescinde de la convocatoria a Audiencia Oral, para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal, por estimar que son estrictamente de carácter jurídicos.
Así pues, del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo, de las investigaciones efectuadas, así como se desprende del acta policial cursante al folio seis (06) donde el funcionario actuante ANDERSON CAÑIZALES, deja constancia “…..que encontrándose en servicio de patrullaje por el mercado periférico encontraron un vehículo Marca Toyota, Placas 37M-LAF, Tipo Camión pariendo uno de los vidrios del camión llevándose el mismo….!el cual se encontraba abandonado….” y del acta de entrevista suscrita por el ciudadano EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA cursante al folio veintidós (22), “….Quien manifiesta que se desplazaba por la autopista N° 1, cuando fue interceptado por un vehículo Malibu, del cual se bajo un sujeto armado que no arrojan suficientes elementos de convicción para comprometer responsabilidad penal de imputado alguno en el hecho que se imputa, en consecuencia, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EDUARDO RODRIGUEZ MANTILLA , todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

DRA. YOLEYDA MONTILLA

JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL

ABOG. FABIOLA BOSCAN

SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3348 -06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio Nº 2943-06


ABOG. FABIOLA BOSCAN


Causa N° 12C-700-06

YM/zulay