REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE NOVIEMBRE DE 2006
Años: 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 647-06. CAUSA N° 5E-078-06.


Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 14/11/2006, se acordó la acumulación del Expediente N° 1E-533-06 seguida en contra del penado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, remitido a este Despacho por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Causa signada bajo el N° 5E-078-06, seguida igualmente en contra del penado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, en acatamiento a los Artículos 66 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Ultimo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos cómputos de la manera siguiente:

PRIMERO

El Penado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.295.944, fue condenado en fecha 25/05/2006, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la Pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de HAYDEE MACHADO NAVA.

Posteriormente, en fecha 28/09/2006 fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de HAYDEE VIRGINIA NAVA DE MACHADO y HAIDE MACHADO DE NAVA.

SEGUNDO

De conformidad con el Artículo 88 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.

En el presente caso, tenemos la Sentencia dictada en fecha 25/05/2006 fue condenado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de HAYDEE MACHADO NAVA, la cual será considerada como el hecho más grave a que se refiere el Artículo 88 del Código Penal. Asimismo, en fecha 28/09/2006. Posteriormente, el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo condenó a sufrir la Pena de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de HAYDEE VIRGINIA NAVA DE MACHADO y HAIDE MACHADO DE NAVA; se debe adicionar la mitad de la pena de ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS DE PRISIÓN, vale decir, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, a la pena del delito más grave, lo que hace un total de pena definitiva a cumplir de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido por primera vez el día 05/12/2004, hasta el día: 06/12/2004, fecha ésta en la cual el Juzgado 9° de Control le concede una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que estuvo detenido 1 día. Posteriormente es detenido en fecha 17-03-2005 y en fecha 18 de Marzo del mismo año el Tribunal 13 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Luego es detenido el 17 de Enero del 2006, hasta el día 08-02-2006, fecha en la cual el Juzgado Tercero en función de Juicio, acuerda la Libertad Inmediata en virtud de haber acordado la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado, y es nuevamente detenido en fecha 12-03-2006, hasta la presente fecha. Ahora bien, para establecer la fecha a los fines de determinar la pena principal, las formulas alternativas de cumplimiento de pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, a la última fecha de detención, se le restará el tiempo que efectivamente el penado de auto estuvo detenido, que fueron 23 días, resultando la nueva fecha solo por el cálculo del presente cómputo el 19-02-2006, por lo que hasta el día de hoy, lleva efectivamente detenido: OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) DÍA Y DOS (02) HORAS.

CUARTO

De tal manera que en el presente caso, el penado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, cumplirá la Mitad (1/2) de la pena Impuesta el día: 03-01-2007.

Cumplirá la Pena Principal el día: 17-11-2007.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 26-07-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-09-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-04-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 10-06-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 22-03-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CÓMPUTO POR ACUMULACIÓN DE PENA, a favor del penado GEORGE ADEL LEÓN LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.295.944, venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento: 01-08-83, soltero, carpintero, hijo de Elizabeth León y de Adel Fa y domiciliado en Residencias Tía Lola, Av. Sabaneta Larga, Apto. 1-C, al lado de Comercial Sabelia, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien también se le solicitará el traslado de dicho penado a este Juzgado para el día MARTES 21 de Noviembre de 2006, a las Nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de notificarlo de los cómputos; remitir copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese mediante Boleta a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N°. 647-06. Se ofició bajo los N°. 4528-06 y 4529-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ