REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

DECISION N° 698-06.- CAUSA N° 7E-207-01

Por cuanto se observa del computo de pena del penado ESCALANTE VERA ISIDRO DE JESUS, cumple la 2/3 parte de la pena en fecha 03-01-2008 y el Informe técnico N° 981 Favorable para optar como formula alternativa del cumplimiento de la pena para el beneficio de Libertad Condicional, por tal motivo es improcedente por extemporáneo, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa: Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es: Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (495 y 496) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe la Lic. Carmen Vasquez y la Psic. Mirta Montiel, Delegadas de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, se infiere un pronóstico FAVORABLE, para optar una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es la (Libertad Condicional) el penado ESCALANTE VERA ISIDRO DE JESUS. Sin embargo no cumple con lo establecido en el 2do aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacerse acreedor del mencionado beneficio, ya que este articulo o pauta lo siguiente: “Cuando el penado la cumple, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, se observa que el penado la cumple en fecha 03-01-2008 siendo este beneficio improcedente por extemporáneo por no cumplir el tiempo establecido por la ley, es por lo que acuerda oficiar a la Unidad técnica para que le sea practicado informe Tecnico par el beneficio de Regimen Abierto que es el beneficio que le corresponde.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL, por no cumplir con lo establecido en el 2do aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ESCALANTE VERA ISIDRO DE JESUS, Venezolano, natural de Santa Barbara del Zulia, de 46 años de edad, casado, Cédula de Identidad N° 7.776.678, residenciado en el sector La Maroma, Jurisdicción del Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, por cuanto el mismo opta al Beneficio de libertad Condicional en fecha 03-01-2008. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Lunes 20 del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano JORGE LUIS GUZMAN MORENO, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO



En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 698-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7370-06 y 7371-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7372-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1548 y 1549-06, y se remiten con oficio N° 7373-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,





MMA/mch
Causa Nº 7E-207-01