REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001432
ASUNTO : NP01-P-2006-001206


De la revisión de las presentes actuaciones signadas con el N° NPO1-P-2006-001206 y que fueron compulsadas de la causa N° NP01-P-2005-001432, donde aparecen como imputados ORLANDO JOSE MONTILLA GUEVARA, RANDI YERFIQUE RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON Y LENYN BLADIMIR ORTEGA RONDON, observa este tribunal que, en la referida causa N° NP01-P-2005-1432 donde la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, presentó acusación en fecha 06-06-05, contra los ciudadanos ORLANDO JOSE MONTILLA GUEVARA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; RANDI YERFIQUE RODRIGUEZ, por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, y MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON, por HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, y solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LENYN BLADIMIR ORTEGA RONDON por haber fallecido constando en autos la prueba médico legal.

Pues bien este Tribunal en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-05-2006, admitió parcialmente dicha acusación contra el imputado ORLANDO JOSE MONTILLA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de KERVIS JESUS SANTAMARIA SANTIL, ordenándose en consecuencia, la apertura del juicio oral y público contra el mismo y la remisión de las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de juicio, y asimismo se decretó el Sobreseimiento a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ORTEGA RONDON, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal e igualmente se decretó el Sobreseimiento a favor de LENYN BLADIMIR ORTEGA RONDON de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ejusdem por constar en autos la prueba legal de haber fallecido y en relación al ciudadano RANDI YERFIQUE RODRIGUEZ, quien se encontraba en libertad, se ordenó la separación del mismo de la referida causa, en virtud de que no había comparecido a la Audiencia Preliminar, y quien según, igualmente había fallecido, en consecuencia se ordenó compulsar copias certificadas a los fines de la continuación del proceso en su contra por cuanto no constaba en autos la prueba medico legal de su supuesta muerte, por lo que se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Hospital Central Manuel Núñez Tovar a los fines de solicitar el respectivo informe de autopsia. A los efectos se libró oficio N° 1C-818-06 de fecha 05-06-2006.

En fecha 03-07-2006, se recibió oficio N° 020 de fecha 12-06-2006 suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja experto profesional IV del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Monagas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten a este tribunal INFORME DE AUTOPSIA N° 043-06 practicada al cadáver de RANDY YERFIQUE en fecha 17-03-06, en la cual se dejó constancia de su cédula de identidad N° 15.631.259, de la edad de 23 años, y que falleció por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego torazo abdominal.

Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala como una de las causas de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, y asimismo, el artículo 318 numeral 3° del referido Código establece como causal de sobreseimiento la extinción de la acción penal, siendo así, y comprobado que el ciudadano RANDI YERFIQUE RODRIGUEZ , ha fallecido y a quien el Ministerio Público en la acusación arriba señalada le imputa el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quien en vida se llamara KERVIS JESUS SANTAMARIA SANTIL, en consecuencia debe decretarse el sobreseimiento de la presente causa seguida en su contra, por cuanto la muerte del referido imputado constituye una de las causas por las cuales se extingue la acción penal y por ende motivo para decretar el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida contra el hoy occiso RANDY YERFIQUE RODRIGUEZ, identificado en las actuaciones como Venezolano, de 22 años de edad para el momento de presentarse la acusación en su contra, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Rodríguez y José Gregorio García, titular de la cédula de identidad N° 15.631.259, y quien estaba domiciliado en transversal B, casa N° 14, Alto Paramaconi 1 de esta Ciudad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara KERVIS JESUS SANTAMARIA SANTIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar comprobado en las actuaciones que falleció. Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia, Notifíquese de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI