ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL Nº NJ01-P-2003-000105
LA JUEZA: ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. SULEIMA MENDOZA
IMPUTADO: ROBERT LUIS FLORES, JOSE LEONER PEREZ,
FISCAL DE TRANSICIÓN: ABG: LEIDY ZAMBRANO
DEFENSOR PUBLICO OCTAVO PENAL: ABG. BARBARA LUCERO
DELITO: HURTO CALIFICADO
En horas del día de hoy, Miércoles Cuatro (4) de Septiembre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida A LOS Imputados: ROBERT LUIS FLORES y JOSE LEONER PEREZ, se constituyó este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cargo de la ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, acompañada de la Secretaria de Tribunal ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Monagas, ABG. LEIDY ZAMBRANO contra los Imputados: ROBERT LUIS FLORES y JOSE LEONER PEREZ, por la comisión de los Delitos de: HURTO CALIFICADO Y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana ELIAS HANNA NISSAN. Verificada la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes: el acusado FLORES ROBERT LUIS quien estando libre de apremio y coacción se identificó; venezolano, de 31 años de edad, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.602.655, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Miguel Rondón (f) y de María Flores (v), grado de instrucción: Con Segundo de Bachillerato, domiciliado en La Calle Ayacucho, N°. 62, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, , la Fiscal de Transición ABG. LEIDY ZAMBRANO, la defensa ABG. BARBARA LUCERO. Se deja constancia que no compareció el Imputado JOSE LEONER PEREZ ni su defensor Balmore Acevedo, ni la víctima Elias Hanna Nissan, aún cuando todos están debidamente notificados. En este estado la ciudadana Fiscal ABG. LEYDI ZAMBRANO, solicita la palabra la cual le fue concedida y la misma manifestó: “ Vista la acusación presentada por ésta Vindicta Pública desde el 14 de Noviembre de 2003, y como ha sido hasta la presente fecha no se había efectuado la Audiencia Preliminar hasta el día de hoy, revisada la presente causa se puede observar que la misma se encuentra prescrita según lo establecido en los Artículos 108 Numeral 4 en concordancia con el 110 ambos del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, el primero nos establece que la prescripción por el delito de HURTO CALIFICADO, es por un período de Cinco (5) años, pero como consta en el folio 73 al 81 se encuentra decisión del extinto Juzgado de parroquia del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, donde decretó La detención Judicial de los imputados de autos, interrumpiendo así la prescripción ordinaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código penal Vigente para la fecha ha transcurrido desde el 15-01-1997 hasta el día de hoy NUEVE (9) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo éste superior al establecido en la norma penal antes señalada, es por ello que solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 110 del Código Penal, por cuanto ha transcurrido la pena establecida más la mitad para la prescripción de la Acción Penal en la presente causa. Asimismo solicito que se haga extensiva dicha solicitud al imputado JOSE LEONER PÉREZ. Por último solicito sean excluidos ambos imputados de la Pantalla de SIPOL, la solicitud que puedan presentar dichas personas. Es todo. “ Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. BARBARA LUCERO, quien manifestó: “ Me adhiero a la solicitud de la Vindicta Pública, es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, expone: Vista la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público asi como la exposición de la defensa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente: atendiendo las siguientes consideraciones, los hechos acusados sucedieron el día 15 de Enero de 1997, siendo decretada la Detención Judicial en fecha 31 de Enero de 1997, acordándoles el tribunal a los imputados una libertad bajo Fianza, y el delito que le fuera imputado en esa oportunidad era el de HURTO CALIFICADO, el cual tiene una pena de CUATRO A OCHO años de prisión, y si tomamos en cuenta que han transcurrido Nueve (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo suficiente para declarar Prescrita la Acción Penal en la presente causa, ya que el Artículo 108, Ordinal 4°, contempla para este delito un tiempo de CINCO (05) AÑOS para que opere la prescripción de la Acción Penal, por lo que ha transcurrido el tiempo necesario para declarar prescrita la acción penal de la presente causa, y tomando en cuenta que el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción Penal, la prescripción de la misma, siendo la extinción de la acción penal una de las causales de SOBRESEIMIENTO según lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del código Procesal, considerando esta Juzgadora procedente declarar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,” de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, como consecuencia de la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de la causa seguida contra de los Ciudadanos: ROBERT LUIS FLORES, venezolano, de 31 años de edad, natural de Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 11.602.655, Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Miguel Rondón (f) y de María Flores (v), grado de instrucción: Con Segundo de Bachillerato, domiciliado en La Calle Ayacucho, N°. 62, Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Y JOSÉ LEONER PÉREZ, Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, obrero, titular de la Cédula de identidad, V-9.893.677, residenciado en la Calle 04, Casa Sin Número, Barrio Ilapeca, Punta de Mata, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem. Se ordena dejar sin efecto cualquier obligación impuesta y en consecuencia se acuerda librar Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Maturín, Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema Computarizado (SIPOL) a los ciudadanos ROBERT LUIS FLORES Y JOSÉ LEONER PÉREZ, en relación al presente Asunto. Una vez transcurrido el lapso de ley se ordena el Archivo Judicial Definitivo de la presente causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG.. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS.
EL IMPUTADO,
ROBERT LUIS FLORES.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LEIDY ZAMBRANO.
LA DEFENSA,
ABG. BARBARA LUCERO.,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA MENDOZA BLANCO.
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