REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002749
ASUNTO : NP01-P-2006-002749


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

De la revisión de una serie de asuntos, signados a este Despacho, los cuales se encontraban en un mobiliario; quien aquí suscribe entre ellos observó en esta misma fecha, que el asunto signado con el Nro. NP01-P-2006-002749, referente a solicitud de sobreseimiento de fecha 19 de Octubre de 2004, efectuada por la Abogada: LEIDY ZAMBRANO DE VILLARROEL, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Monagas, por lo que en consecuencia este decisor se avoca al presente asunto, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, donde requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: MIRLENIS JOSEFINA MARCANO RIVERA, RONNY RIVERO y ELIS RAMON GARCIA SIFONTES, donde funge como víctima: CARMEN EUSTAQUIA ALFONSO ROMERO, por la presunta comisión del delito de: ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, petitorio este que realiza la Vindicta Pública de conformidad a lo estatuido en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem, fundamentando su solicitud en que del estudio minucioso de las actas que conforman el presente asunto el hecho punible investigado se encuentra evidentemente prescrito, en razón de que encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, por cuanto el auto de proceder se dictó en fecha 31 de Marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999) y que realizado el computo matemático en el mismo, se pudo evidenciar que desde la fecha del inicio hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente cinco años, y por cuanto de acuerdo al contenido del artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, este tipo penal establece como lapso de prescripción cinco años, y es en razón de que ha transcurrido un tiempo mas que suficiente para que haya operado la prescripción de la acción de la acción penal, solicita el sobreseimiento de la causa, este Tribunal vistas las actas procesales, y en especial el escrito de solicitud de sobreseimiento Fiscal, pudo evidenciar que efectivamente en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mas que suficiente desde el inicio de las investigaciones, para que haya operado la prescripción de la acción penal, y no existiendo en las actuaciones otra diligencia procesal que la haya interrumpido, es por lo que se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, solicitada por la Fiscalia de Transición del Ministerio Público de este Estado, razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y en prefecta armonía con el artículo 108 numeral 4to del Código Penal, seguida contra: MIRLENIS JOSEFINA MARCANO RIVERA, RIVERO RONNY y GARCIA SIFONTES ELYS RAMON, donde aparece como víctima: CARMEN EUSTAQUIA ALFONZO ROMERO. En tal razón este Tribunal establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo y vista la solicitud inserta a los folios 97 y 98 de la pieza única de la causa, efectuada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual solicita a este tribunal se deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre el ciudadano: ELYS RAMON GARCIA SIFONTES, este Tribunal en virtud del presente decreto de sobreseimiento, ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el antes citado ciudadano, dictada en su oportunidad legal, y en consecuencia este tribunal ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema de Información policial (SIPOL) al ciudadano: ELYS RAMON GARCIA SIFONTES, en relación con la orden de captura y por el presente asunto, y es por lo que en consecuencia deberá remitirse copia certificada de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de que excluyan del sistema de información policial (SIPOL) a los ciudadanos: MIRLENIS MARCANO y RONNY RIVERO, en virtud del presente decreto de sobreseimiento, y sólo por el presente asunto. Así se decide. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dieciséis (16) días de Octubre de 2006. Así se decide.
El Juez,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS