REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002348
ASUNTO : NP01-P-2006-002348


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abogada: DEYANIRA JOSEFINA JIMENEZ LINARES, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: GUSTAVO RAFAEL ACOSTA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 422 ordinal 2do del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, fundamentando dicha solicitud en que en el presente asunto la acción penal se encuentra prescrita, por cuanto han transcurrido desde la fecha de la comisión del delito, seis (06) años, cuatro (04) meses con veinte (20) días, y que el delito investigado prevé una pena de prisión de un (01) mes a doce (12) meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y por lo cual la penalidad de este tipo penal encuadra perfectamente en el artículo 108 ordinal 5to del Código penal, ya que ha pasado un tiempo mas que suficiente para que haya operado la prescripción de la acción penal, en virtud de ello es por lo que hace la solicitud de sobreseimiento de la causa, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8vo Ejusdem, este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos.

En primer lugar considera quien este juzgador que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto para el caso concreto la solicitud realizada por la representación Fiscal obedece a la prescripción de la acción penal, asunto éste de mero derecho.
Del estudio de las actas procesales considera este Tribunal que la solicitud interpuesta es procedente, debido a que desde la fecha en que se inició la investigación, has ta este momento procesal, ha pasado un tiempo mas que suficiente que supera el lapso establecido en el Código penal, para que prescriba la acción penal para perseguir el delito investigado, y por cuanto no existe igualmente en las actas procesales acto procesal alguno que la haya interrumpido, este Tribunal considera procedente decretar el sobreseime8nto de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico procesal penal, en relación con el artículo 48 numeral 8vo Ejusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: GUSTAVO RAFAEL ACOSTA, ampliamente identificado en las actas procesales, donde aparece como víctima el ciudadano: JOSE GREGORIO RIVAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8vo ejusdem. Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, a los fines de que excluyan del Sistema de Información Policía (SIPOL), al ciudadano: GUSTAVO RAFAEL ACOSTA, en virtud del presente decreto de sobreseimiento y por la presente causa. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los dieciocho (18) días de Octubre de 2006.
EL JUEZ,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE