REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-011302
ASUNTO : NJ01-P-2003-000408


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada: DANIELA PEREIRA OROPEZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: ROBERTO JOSE GOLLARZA GONZALEZ, donde aparece como víctima el: ESTADO VENEZOLANO, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en que en fecha 26 de Junio de 2003l funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caripito Estado Monagas, al hacer un procedimiento de rigor, por el sector San Pablo II, de Caripito, y avistaron un vehículo estacionado en la vía y que en su interior se encontraban tres ciudadanos, quienes al percatarse de la comisión policial se tornaron nerviosos, por lo que los interceptaron y de inmediato se percataron que el ciudadano que se encontraba sentado del lado del chofer cargaba en su poder un arma de fuego…quien la colocó en el compartimiento diseñado en la tapicería de la puerta de al lado del chofer, solicitándoles que se bajaran, realizándoles un cacheo e identificando plenamente el arma que cargaba el ciudadano: ROBERTO JOSE GOLLARZA GONZALEZ, ahora bien es en vista de ello, que la Fiscal Segunda del Ministerio Público inició las investigaciones de rigor, y en el decurso de dicha investigación pudo evidenciar que cursa en las actuaciones documento debidamente notariado bajo el Nro. 89, tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito federal, donde se deja ver que el ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN SANTAELLA, hace entrega en calida de donación pura y simple al ciudadano: ROBERTO JOSE GOLLARZA GONZALEZ, un arma de fuego cuyas características son las mismas que presentó el arma incautada en dicho procedimiento policial, por tal razón al existir dicho documento a juicio de la representación fiscal no existe responsabilidad penal que se le pueda atribuir a dicho ciudadano, y por ende no existe delito alguno cometido por el ciudadano: ROBERTO JOSE GOLLARZA GONZALEZ, y en base a ello solicita el sobreseimiento de la causa, conforme al contenido del artículo 318 ordinal 2do del código orgánico procesal penal, este Tribunal una vez efectuado el análisis correspondiente, constató que efectivamente cursa el debido documento de donación pura y simple, mediante el cual el ciudadano: JOSE LUIS NEGRIN le donó puras y simple, el arma descrita en las actuaciones al ciudadano: ROBERTO JOSE GOLLARZA GONZALEZ, y esto a juicio del este juzgador le quita al hecho investigado el carácter de punible, y en este caso el hecho no es típico, por tal virtud se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, efectuada por la Físcalía Segunda del Ministerio Público, de acuerdo al contenido del artículo 318 ordinal 2do del Código orgánico Procesal penal, es decir por que el hecho investigado no es típico, así mismo este Tribunal establece que no se hace necesario el debate a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano: ROBERTO JOSE GOLLARZA GONZALE, y como víctima el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 02 días de Octubre de 2006. Así se decide.


El Juez,


Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La secretaria,


Abg. ELINERSY AGUIRRE