REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2001-000098
ASUNTO : NJ01-P-2001-000098


Visto el escrito presentado por el Abogado: JORGE LUIS ABREU BARAZARTE, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra: EDUARDO JOSE PALACIOS , por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y PORTE ILICITO DE ARMA, ambos previstos en los artículos 473 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARGARITA MENDOZA, fundamentando dicha solicitud de que en fecha 08-09-01, se inicio de oficio la averiguación No. PM -2683, a través de un Acta Policial efectuada por el distinguido (FAP) ALBERTO JOSE ALVARO GARCIA … en el cuál dejo constancia de que en fecha 08-09-01 aproximadamente a las 6 y 30 AM… cuando se encontraba con el agente VICTOR HERRERA, de patrullaje por el sector Las Marías , de esta ciudad varios ciudadanos se dirigieron hacia ellos manifestándoles que en el sector el Samán se encontraba un ciudadano efectuando disparos , seguidamente al trasladarse al lugar, efectivamente observaron a un ciudadano que posteriormente fue identificado como EDUARDO JOSE PALACIOS , quien portaba una escopeta recortada color gris y al darle la voz de alto, la ciudadana que estaba con el corrió hacia la comisión informándole que este ciuddano la tenia sometida y acababa de abusar sexualmente de su persona, siendo identificada como RAIZA MARGARITA MENDOZA, llevándoselo los funcionarios detenido. Ahora bien del resultado de las investigaciones surgieron una serie de elementos de convicción, que le permitió a la Representación Fiscal plantearse una duda razonable en relación con la veracidad de los hechos que le imputa la victima, pues si bien es cierto del contenido de la entrevista de MARIO JOSE CALDERA el mismo manifiesta que observó cuando el imputado de autos provisto de un arma de fuego conminaba a la victima a introducirse con él en una zona boscosa, no obstante, también de la entrevista efectuada a CARLOS LUIS GONZALEZ MAITA, el mismo manifestó que el día de los hechos pudo observar cuando RAIZA MENDOZA , conversaba normalmente con EDUARDO PALACIOS y que caminaban tranquilamente por el lugar donde ocurrieron los hechos y por último de la entrevista al ciudadano ANGEL FRANCISCO AGUILAR, en calidad de testigo , el mismo comunico que también el día de los hechos pudo observar cuando EDUARDO PALACIOS, en compañía de RAIZA MARGARITA MENDOZA, conversaban y anduvieron juntos tranquilamente , habida consideración que el Médico Forense al momento de examinar a RAIZA MARGARITA MENDOZA, concluye en su dictamen pericial que no le observó ningún tipo de lesiones y solamente se limitó a hacer constar aquellas que la misma victima verbalmente comunicó, lo que permite concluir que efectivamente estamos ante una duda razonable que no permite esclarecer de manera cierta la realidad de los hechos. En virtud de lo anteriormente expuesto esta Fiscalia solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano EDUARDO PALACIOS de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Numeral 1ro. Del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS , previsto el artículo 278 Ejusdem, solicita el sobreseimiento de la misma de conformidad en el artículo 318 numeral 2° IBIDEM . Ahora bien, este Juzgador después de analizadas las actas procesales llegó a la convicción que por el delito de Violación no puede atribuírsele al imputado el hecho por falta de certeza en dicha investigación , por el delio de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , el mismo trabajaba con vigilante y la empresa lo proveyó del arma para cumplir sus funciones y que la posesión de la misma no tiene relación con la conducta o situación referida y su conducta no es típica por lo cual no genera ningún tipo de responsabilidad penal, por lo cual a criterio de quien aquí decide lo ajustado a derecho y prudente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal de conformidad con lo previsto el articulo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 Ejúsdem, de conformidad con el artículo 318 numeral 2do. Ibidem a favor del ciudadano EDUARDO JOSE PALACIOS, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Isidra Margarita Palacios y de José Ortiz, con Tercer Año de bachillerato, con profesión vigilante, nacido en Maturín, Estado Monagas el 30-01-81, titular de la cedula de identidad No. 15.904.237 y con domicilio en Los Guaritos I, Carrera 05, Casa No.05. Asimismo se ordena oficiar Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (SIPOL) para que dicho el referido ciudadano EDUARDO JOSE PALACIOS sea excluido de pantallas.

UNICO

Después del análisis efectuado anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado: EDUARDO JOSE PALACIOS y como Agraviada la ciudadana: RAIZA MARGARITA MENDOZA , por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal de conformidad con lo previsto el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el artículo 278 Ejúsdem, de conformidad con el artículo 318 numeral 2°. Ibidem. Asimismo se ORDENA oficiar Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (SIPOL) para que el referido ciudadano EDUARDO JOSE PALACIOS sea excluido de pantallas. Notifíquese a las Partes.- Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veinticinco (25) días de Octubre de 2006. Así se decide.

El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ





El Secretario