REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000425
ASUNTO : NP01-P-2006-000425


AUTO DE PASE A JUCIO ORAL Y PUBLICO

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Seis, se llevó a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, presidido por el juez Abogado YRMA GOMEZ GOMEZ y el Secretario de Sala Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL, donde en la misma estuvieron presentes todas y cada una de las partes actuantes en este proceso, y es en virtud de que se efectuó la audiencia preliminar, este tribunal de acuerdo al contenido del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, que se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio. Por cuanto fue admitida la acusación del Ministerio Público, presentada contra los imputados: MIGUEL JOSE GIL BRITO, HILDEMAR JOSÉ MEJIAS TORTOLEDO, ANIBAL JOSÉ RONDON LEANDRIS Y MANUEL ANTONIO ZARAGOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Numerales , 1,2,3 y 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal venezolano Vigente, por haber este tribunal considerado que de los hechos narrados por la Fiscalía del Ministerio Público en el acto de la audiencia preliminar como de las actas procesales que los imputados antes citados, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar fueron las personas que en fecha 01 de marzo de 2006, siendo las 9:00 AM. El funcionario policial Sargento Segundo (PEM) JOSE RUBIN, adscrito a la BRIGADA VIAL de la Dirección General de la policía del Estado Monagas, mediante acta policial deja constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, en este mismo día 01-03-06, me encontraba de servicio de patrullaje en la unidad Beta -08,…conducida por agente (PEM) Enjerbert Alvarado, cuando recibí llamado de la central de Radio (Control Monagas) del Agente Eulides Guzmán, quien me informo que había recibido una llamada de un ciudadano quien manifestó que varios ciudadanos portando armas de fuego tipo escopeta, habían penetrado en la finca el Porvenir ubicada en la vía de TACATA, después del Tejero y luego de someter a los encargado de la misma, cargaron con varios electrodomésticos y presuntamente sacrificaron reses, al igual se apoderaron de su camioneta pick-up de color Azul, marca chevrolet, placas 162-MAG, propiedad del ciudadano Oscar Enrique Patete, cedula de identidad Nª V.-10.309.403, de 35 años de edad, propietario de dicha finca, después de haber obtenido esta información se activo un plan de patrullaje y búsqueda, en varios sectores aledaños, en eso pasábamos por la vía principal de la Población de Santa Bárbara, cuando avistamos a un vehículo clase Automóvil, marca chevrolet, modelo malibu, color marrón claro, quien venia a alta velocidad, con varios ciudadanos a bordo, por lo que procedimos a la persecución del mismo e indicarle al conductor que detuviera el vehículo , …le indicamos a los ciudadanos que se bajaran del mismo, observando que se trataban de cuatro ciudadanos, a quienes se les informaron que iban a ser objeto de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205, del COPP, sin lograr encontrarle nada de índole criminalisticas, y continuando con la revisión del vehículo , encontrando en el asiento trasero del mismo , tres armas de fuegos tipo escopetas cañón largo con las siguientes descripciones: Una marca HARRINGTON &RICHARSON, serial numero HH528556, CALIBRE 12, con un cartucho sin percutir, dos de fabricación casera sin serial ni ,arca aparente, una calibre 20, con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, también se localizo en esta parte del vehículo tres armas blancas ( cuchillos) los cuales presentan manchas pardo rojizo(sangre) y dos (02) teléfonos celulares con las siguientes características: uno (01) movistar, color gris, serial numero H8567295, modelo CC114, con su respectiva Batería, serial 20050425, modelo BPE-5L-L1-RO, y el otro marca Motorota, color Negro con gris, sin serial aparente, posteriormente se procedió a revisar la maleta del vehículo se observo manchas de color pardo rojizo (sangre), de igual forma se localizo varias prendas de vestir. Por tal razón este tribunal, hizo los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: al contenido del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral 02 admite la acusación fiscal presentada en fecha 18 del mes de Abril del 2006 SEGUNDO: Se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público de acuerdo al articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9 ya que las misma son legales, licitas pertinentes y necesarias. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa del ciudadano ANIBAL RONDON LEANDRES en cuanto al cambio de calificación jurídica esgrimida en su escrito cursante al folio 85,86,87,88 este Tribunal la niega por las razones y circunstancias establecidas en las actas que conforman la causa y en virtud de ello se mantiene la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, y bajo las mismas circunstancias NIEGA la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el referido ciudadano, por cuanto no han variado las circunstancias de hecho y derecho en las cuales se cometieron los delitos aquí esgrimidos. CUARTO: En cuánto a la manifestación de las Abogados defensoras MILAGROS GOMEZ y ELVIA AGUILERA en cuanto hacer suya las pruebas fiscales en virtud del principio de comunidad de la prueba y el derecho a la defensa, por cuanto con el mismo se busca que haya equilibrio procesal entre las partes este Tribunal lo acuerda. QUINTO: Asimismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Defensa Abg. Milagros Gómez en cuanto a los testimonios, de los Ciudadanos, EULICES PUEME Y PEDRO MARTINEZ. SEXTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Abg. ELVIA AGUILERA de la Revisión de una Medida Sustitutiva de Libertad para sus defendidos, este Tribunal la Niega por cuanto no han variado las razones de hecho y de derecho por las cuales fueron Privados de su Libertad. Se deja expresa constancia que los imputados de auto no se acogieron a ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se ordena la apertura del Juicio Oral y Publico contra los imputados MIGUEL JOSE GIL BRITO, HILDEMAR JOSÉ MEJIAS TORTOLEDO, ANIBAL JOSÉ RONDON LEANDRIS Y MANUEL ANTONIO ZARAGOZA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE GANADO, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la ley de Protección a la Actividad Ganadera, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 Numerales , 1,2,3 y 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 , en perjuicio de los ciudadanos: YIRVIS JENNY GARCIA ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 12.502.991 y OSCAR ENRIQUE PATETE LARA, Titular de la Cédula de Identidad N°.V.- 10.309.403. Se emplaza a las partes para que en un lapso de común de 05 días concurran al tribunal de juicio se insta a al ciudadano secretario de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente, así como la fase investigativa a la Fiscalía del Ministerio Público. Es Todo. Cúmplase.-

El Juez


ABG. YRMA GÓMEZ GÓMEZ

El Secretario