REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000901
ASUNTO : NP01-P-2005-000901


AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DE ACTUACIONES


Visto el escrito interpuesto por la Abogada: ELVIA AGUILERA, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Monagas, en su carácter de defensora del ciudadano: BLANCO CABELLO TEODULFO JOSE, donde funge como víctima la ciudadana: MILENA DE JESUS MANRIQUEZ, mediante el cual solicita el archivo judicial de las presentes actuaciones, así como el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que se le hubiere impuesto a su representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 03 de Marzo de 2006, se realizó audiencia especial de prórroga, por cuanto en la presente investigación, el imputado antes citado tiene mas de seis meses que haber sido individualizado, y el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno; audiencia especial de prórroga, en la que se le concedío al Representante del Ministerio Público, el lapso de treinta días para que presentara el acto conclusivo que ha bien tuviere, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso de treinta (30) días que comenzó a correr desde el 03 de Marzo de 2006, para presentar el acto conclusivo, en razón de ello, y revisadas las actuaciones, este Tribunal pudo constatar que efectivamente en fecha 03 de Marzo de 2006, se realizó audiencia especial de prórroga, en base al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se le concedió treinta 30) días al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo correspondiente, y siendo que hasta la presente fecha no cursa en las actuaciones que el Ministerio Público haya consignado acto conclusivo alguno, y vencidos como están los treinta (30) días de prórroga que se le otorgó al Ministerio Público para tal fín, es por lo que este Tribunal en base al contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el archivo Judicial de las presentes actuaciones, y consecuencialmente deben cesar todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al imputado, en relación a estas actuaciones, así como su condición de imputado, haciendo la salvedad que las investigaciones podrán ser reabiertas cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa la autorización del Juez. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Hágase lo conducente.
El Juez,

Abg. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ
La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE