REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000288
ASUNTO : NP01-P-2006-000288

DECISIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPÓSITO.

En virtud de que este Tribunal realizo Audiencia Especial de Vehículo, en fecha dieciocho (18) de Abril de 2006, en el presente Asunto, relacionado con escrito de solicitud de vehículo realizado por el ciudadano: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.315.043 y de este domicilio y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Revisada como ha sido la solicitud de vehículo Automotor en el presente asunto, por el solicitante: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, quien requiere la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corola, AÑO: 1.994, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019808552, SERIAL DE MOTOR: 4AK489795, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: YEH-264, USO: PARTICULAR, COLOR: Azul.

Consta Acta Policial, con fecha 24 de Noviembre de 2006, cursante en el Folio Nro. 01, 02 y 03, suscrita por el Funcionario Sargento Técnico de Segunda (GN) PEDRO LA CRUZ MORALES, adscrito a la sección de inteligencia del Destacamento Nro. 77 del Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El día de hoy 24 de Noviembre del presente año, , me constituí en comisión al mando del efectivo militar Cabo Primero (GN) DAVID REYES VARELA, con la finalidad de realizar operativos de verificación de documentos y seriales de identificación de vehículos, en los diferentes sectores de esta ciudad de maturín, en el momento en que salíamos de las instalaciones del comando, avistamos estacionado en el área de seguridad de la entrada principal del comando un vehículo con las características, marca toyota, modelo corola, color azul, placas YEH-264, al lado se encontraba de pie un ciudadano, resultando ser: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, a quien le solicitamos información del propietario del vehículo antes citado, manifestando este que el era el propietario del mismo, por lo que procedimos a solicitarle la documentación requerida, mostrando entre otras cosas constante de un folio la venta privada del vehículo, donde aparece como vendedor el ciudadano: HECTOR JOSE CALZADILLA, y como comprador el ciudadano: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, y que de la misma manera se le hizo inspección a los seriales de identificación de la carrocería del vehículo, constatando que el serial de carrocería de seguridad presenta alteración en la superficie donde están gravados, igualmente los últimos tres caracteres, motivo por el cual se le retuvo el vehículo a los fines de realizarle la correspondiente experticia….”.

En las actuaciones insertas al presente Asunto, riela al Folio Nro. 36, solicitud del vehículo en cuestión, realizada por el ciudadano: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, por ante este Tribunal, en virtud de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado Le negó la entrega del mismo.

Riela al Folio Nro. 769, Copia Certificada de Registro de Vehículo Nro. 3931494, expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano: CALZADILLA AMAIZ HECTOR JOSE, correspondiente al vehículo descrito en las presentes actuaciones, ciudadano este que funge como vendedor del mismo al ciudadano: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA.

Cursa en las actuaciones a los folios 67, 68, 69 y 70 Copia certificada del documento de compra venta efectuada por el ciudadano: KENNEDY YECHUAM AGUILAR PEÑA, del vehículo descrito en las actuaciones al ciudadano: HECTOR JOSE CALZADILLA AMAIZ, el cual quedó debidamente notariado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha dos (02) de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 177, tomo IV, protocolo Tercero, cuarto trimestre de este mismo año.

Riela en las actas insertas a los folios 76, 77 y 78 copias certificadas del documento de compra venta hecha en fecha 02 de Diciembre de 2005, por el ciudadano: HECTOR JOSE CALZADILLA AMAIZ, al ciudadano: KENNEDY YEHUAM AGUILAR PEÑA, del vehículo aquí descrito, la cual quedó insertada en los libros llevados a tal efecto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, bajo el Nro. 177, tomo IV, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 2005, la cual fue solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, con la finalidad de verificar que documento fue autenticado, bajo el Nro 177, tomo IV, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 2005.

El Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual les incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”

Ahora bien a criterio de este Tribunal, consta en el Asunto in comento, Documentación Legal respectiva, que acredita al solicitante: KENNEDY YEHUAM AGUILAR PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.315.043 y de este domicilio, de haber efectuado la compra venta del vehículo antes descrito de buena fe, toda vez que en ningún momento tuvo conocimiento que el mismo presentaba alteración alguna en sus seriales, dicha documentación a juicio de esta instancia demuestran que el solicitante realizó una compra venta del vehículo descrito plenamente en las actuaciones, en la fecha y bajo las condiciones explanadas en el referido documento que avala la operación jurídica, el cual fue debidamente autenticado por ante la oficina inmobiliaria de registro Subalterno del Municipio Cedeño del Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro. 177, tomo IV, protocolo tercero, cuarto trimestre del año 2005, al cual a juicio de este tribunal se le da plena fe de auténtico, toda vez que el mismo está avalado como tal por la Oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del este Estado, la cual lo certificó a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio público de este Estado, aunando esto igualmente, que al ser confrontado con las copias certificadas aportadas por el solicitante del vehículo, resultó que las mismas están en perfecta similitud, a las enviadas por la Oficina de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, adminiculado lo antes expuesto también a que del resultado de la experticia practicada al vehículo en cuestión por funcionarios adscritos al Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional de la sección de Investigaciones penales de este estado Monagas, se dejó constancia que el aludido vehículo no se encuentra solicitado por algún organismo de seguridad del Estado, Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el solicitante tienen valor acreditivo sobre el vehículo solicitado. En resumen la documentación presentada por el ciudadano: KENNEDY YEHUAM AGUILAR PEÑA, le permite a quien aquí suscribe, Acordar la entrega del bien mueble objeto de la presente averiguación, cuya entrega ha requerido. Y así se decide.



DISPOSITIVA.

En merito de las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Procedente LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano: KENNEDY YEHUAM AGUILAR PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.315. 043 y de este domicilio, del vehículo signado con las siguientes características: MARCA: Toyota, MODELO: Corola, AÑO: 1.994, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019808552, SERIAL DE MOTOR: 4AK489795, CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: YEH-264, USO: PARTICULAR, COLOR: Azul, con la expresa condición de ser presentado la veces que este Tribunal lo requiera y no pudiendo ejecutar sobre el bien gravamen alguno, pudiendo así transitar por todo el Territorio Nacional.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes, ofíciese al Estacionamiento Morichal de esta ciudad a los fines de que proceda a la entrega del vehículo identificado up supra y déjese copia de la decisión. En Maturín a los tres (03) días del mes de Octubre del año 2006.-
El Juez

ABG. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

La Secretaria

ABG. ELINERSY AGUIRRE